Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 154

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Granada, jueves, 12 de agosto de 2021

nº 2 solicitando cita previa en el teléfono 955063910, o en el email buzonweb.sac.cefta@juntadeandalucia.es y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Granada, 25 de junio de 2021.-La Dirección General de Energía P.D. resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51. El Delegado del Gobierno, fdo.: Pablo García Pérez.

NÚMERO 4.315

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO
AUTÓNOMO
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial de Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas, VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y CLÍNICAS PRIVADAS con código de convenio nº 18000235011981, adoptado entre la representación de los empresarios y la de los trabajadores, presentado el día 28 de julio de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 4 de agosto de 2021.-La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y CLÍNICAS PRIVADAS
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio colectivo afecta a la ciudad de Granada y toda su provincia.

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Página 3

Artículo 2. Ámbito funcional Las cláusulas del convenio serán de aplicación a todas las empresas afectadas a establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consultorios, despachos particulares y clínicas privadas, tanto de medicina general como de cualquier especialidad, hállense o no emplazados en el domicilio particular del o la titular.
Artículo 3. Ámbito personal El presente Convenio Colectivo afectará tanto a la empresa como al personal que preste sus servicios en las actividades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Vigencia, duración, prórroga y rescisión.
El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2021, sea cual fuere su fecha de publicación y finalizará el día 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo que se acordara particularmente sobre determinados contenidos de este Convenio.
La parte que pretenda denunciar el Convenio deberá efectuarlo con un mes de antelación a su conclusión.
Si no se denunciase el convenio por ninguna de las partes mediante preaviso con un mes de antelación a su conclusión, se entenderá prorrogado de año en año.
Denunciado el Convenio, mantendrá su vigencia durante las negociaciones para su renovación. Si no se alcanzase acuerdo en el plazo de un año desde su conclusión y denuncia sin haberse acordado un nuevo Convenio, éste se entenderá prorrogado automáticamente de año en año hasta la firma de un nuevo convenio.
CAPÍTULO II. Garantías.
Artículo 5. Condición más beneficiosa Las condiciones que se establecen en el presente convenio se considerarán mínimas y, en su consecuencia, aquellas empresas o entidades que tengan concedidas a su personal, por pacto o costumbre, situaciones más beneficiosas que las que se consignan en el presente convenio, tendrán obligación de respetarlas, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Al personal afectado por el presente convenio le será de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda introducirse por disposición legal durante la vigencia del convenio, pasando a formar parte del mismo.
Artículo 6. Indivisibilidad del convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
La declaración de nulidad parcial del presente convenio, significará, en consecuencia, la de todo en su conjunto, quedando las partes obligadas a negociar un nuevo convenio.
CAPÍTULO III. Comisión de convenio Artículo 7. Comisión de convenio.
Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este convenio, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.
Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito del Convenio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date12/08/2021

Page count79

Edition count5518

First edition01/06/2002

Last issue28/05/2024

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