Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 145

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Granada, viernes, 30 de julio de 2021

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
CUARTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE
PRIMERO.- Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, cuyas características son las siguientes:
a Peticionario: EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla nº 5, 41004 Sevilla, y NIF B82846817.
b Características: Ampliación de la subestación eléctrica Motril, mediante la construcción de un parque exterior de 132/66 kV, situado en la misma parcela donde actualmente se encuentra la subestación existente Camino de las Algaidas, en el término municipal de Motril, a la que se le añadirá:
- Un parque 132 kV simple barra tipo convencionalhíbrido blindado, compuesto por una posición de Línea-Trafo. Módulo híbrido Y2 compartido con la posición de transformador y de línea, una posición de acople. Módulo híbrido Y1 de acople y una posición de medida en barra.

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- Un parque 66 kV, simple barra tipo convencional formado por una posición de secundario de trafo, dos posiciones de salida de línea y una posición de medida en barra.
- Una posición de transformación formada por un Transformador 132/66 kV de 80 MVA, con regulación en carga.
Que también se ampliará un Sistema Integrado de Control y Protección existente, compuesto por remota y sistema protectivo. El sistema incorporará las funciones de control local, telecontrol, protección y medida de las nuevas posiciones del parque de 132/66 kV.
c Finalidad: Mejora de la seguridad del suministro eléctrico en la zona y ampliación de potencia para nuevos suministros.
Todo ello, según proyecto firmado digitalmente por D. José Patricio Almoguera Bermejo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, el 01/06/2020, con nº EGR2000504.
SEGUNDO.- La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen y con el resto de informes emitidos, en su día, por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el día siguiente al del levantamiento de actas de ocupación, o desde la fecha de disponibilidad de la finca por parte de la entidad beneficiaria. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno en Granada, a efectos del reconocimiento definitivo y de la emisión de la correspondiente autorización de explotación, debiendo aportar la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos, la Administración, mediante la tramitación previa del oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date30/07/2021

Page count48

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