Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 144

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Granada, jueves, 29 de julio de 2021

ejecución de los proyectos financiados por la convocatoria de ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo ayudas EMP-POEJ, destinadas a la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población.
SEGUNDA. Finalidad de las subvenciones.
La finalidad de estas ayudas es apoyar durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo a las personas jóvenes que habiten en municipios en riesgo de despoblación relacionados en el Anexo I de esta Convocatoria.
TERCERA. Requisitos de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que inicien actividades empresariales o profesionales por cuenta propia en alguno de los municipios enumerados en el Anexo I, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a Ser mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
b Estar inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad subvencionable.
c No estar trabajando ni estar integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad subvencionable.
d Estar empadronadas durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios que figuran en el Anexo I.
e Ubicar el centro de trabajo de la actividad subvencionable en un municipio incluido en el Anexo I.
f Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o Mutua de Previsión social alternativa al RETA a partir del inicio de la actividad subvencionable y permanecer de forma ininterrumpida durante un período mínimo de 6 meses desde el inicio de la actividad subvencionable.
g Estar dado de alta en el censo de empresarios para el ejercicio de la actividad subvencionable en alguno de los municipios del Anexo I según modelo ordinario modelo 036 o simplificado modelo 037.
Tal como recoge la resolución de 26 de agosto de 2019 del Director General de Cooperación Autonómica y Local, se entenderá por inicio de la actividad el primer día de alta en el régimen que corresponda.
2. De acuerdo con el Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, quedan expresamente excluidas las personas autónomas o profesionales colegiados cuando su actividad se lleve a cabo como socio trabajador en empresas de la economía social cooperativas, sociedades laborales, etc., al no estar incluidas dentro de la medida 8.2.3.3. en la que se enmarca el proyecto TERRITORIO
EMPRENDEDOR.
CUARTA. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vi-

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gente por cada uno de los seis meses de permanencia de alta en el proyecto de autoempleo.
Cuando la actividad profesional haya quedado suspendida conforme a la normativa debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 se suspenderá el cómputo del periodo de permanencia en el proyecto, que se reanudará tras el restablecimiento de la actividad conforme a la normativa aplicable, tal como establece la resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Para poder obtener esta ayuda, se deberá acreditar fehacientemente que la actividad profesional inherente al proyecto de autoempleo se deberá haber ejercido de modo efectivo a lo largo del periodo semestral declarado, lo cual se motivará mediante la presentación de todas las declaraciones trimestrales de IVA y/u otros documentos justificativos correos electrónicos, contratos firmados, facturas emitidas, etc. que se hayan realizado durante el semestre subvencionable.
A los efectos de la determinación del período de desarrollo de la actividad subvencionada, en los supuestos en que la actividad subvencionada se inicie en un día diferente al primero día del mes, se considerará como mes de actividad subvencionada el período de tiempo comprendido hasta el día equivalente del mes siguiente o hasta el último día del mes siguiente, de no existir día equivalente.
QUINTA. Subvenciones bajo la condición de minimis.
Las ayudas establecidas en esta Convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE
L352, de 24 de diciembre de 2013, no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea al no exceder de las cuantías previstas en dicha normativa.
SEXTA. Disponibilidad presupuestaria.
Para la financiación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 233.43311.47900 Proyecto de gasto 2019/3/TEEMP/1 de los presupuestos de la Diputación de Granada, por el importe aprobado en el proyecto de 607.500 euros.
En caso de que las subvenciones solicitadas excedan el importe consignado, éstas se concederán atendiendo al orden de prelación establecido por la fecha y hora de la presentación de las solicitudes en el Registro de la Diputación de Granada del formulario de solicitud de la ayuda según modelo normalizado disponible en el Anexo II, que deberá realizarse en la Fase 2 de solicitud de la ayuda una vez que el solicitante se haya dado de alta en el régimen que corresponda.
SÉPTIMA. Solicitudes, plazos, lugar de presentación y documentación.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 14.3
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes con su documentación anexa deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación de Granada, a la cual podrá

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date29/07/2021

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