Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 138

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Granada, miércoles, 21 de julio de 2021

blón de anuncios del Ayuntamiento de Alquife, notificándose individualmente a los interesado en el procedimiento de conformidad con el art. 21 de la LEF.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 8 de julio de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
NÚMERO 3.947

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Aprobación definitiva modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito EDICTO <<27.- Consideración de aprobación definitiva por ausencia de alegaciones de modificación del Presupuesto General, en la modalidad de suplemento de crédito derivado del fallo judicial licitación Escuela Infantil Municipal.Área funcional: Presupuesto y Gasto Público Dpto.: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Expte.: 793/2021
Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que durante el período de exposición al público del acuerdo del Pleno Municipal de 29 de abril de 2021 de aprobación inicial de modificación de crédito del vigente Presupuesto Municipal en su modalidad de suplemento de crédito derivado del fallo judicial de licitación de la Escuela Infantil Municipal con nº contable 10/2021 no se ha presentado reclamación alguna publicación de la aprobación inicial en BOP de Granada nº 103, de fecha 1 de junio de 2021.
Considerando que, por aplicación del artículo 177, en concordancia con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -TRLRLHL-, el expediente de aprobación inicial de modificación de crédito del vigente Presupuesto Municipal en su modalidad de suplemento de crédito se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones.
Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 169.3, el acuerdo de aprobación definitiva, debe insertarse en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que el apartado 4 del mismo artículo exige que se remita copia a la Administración
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General del Estado y a la de Administración autonómica de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 21.1.r de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, vista la propuesta de la Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda, incluida la conformidad de la Alcaldía, ACUERDA:
PRIMERO: Considerar definitivamente aprobada la modificación del Presupuesto General del Ayuntamiento actualmente en vigor, aprobada inicialmente en sesión plenaria de 29 de abril de 2021, en su modalidad de suplemento de crédito y financiado con cargo al Fondo de Contingencia Exp. de modificación de créditos nº 10-2021, según el siguiente detalle:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Suplemento de crédito 934 352.00 Intereses de demora 5.000,00 euros 934 359.00 Sanciones y multas 5.000,00 euros TOTAL
10.000,00 euros 2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia resultante, en los siguientes términos:
Baja en Aplicaciones de Gasto Aplicación Descripción Bajas o anulaciones 929 500.00 Fondo de contingencia 10.000,00 euros TOTAL
10.000,00 euros Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y fíjese en los lugares de costumbre, informándose que contra el mismo puede interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, el cual no suspenderá por sí solo la aplicación del Presupuesto aprobado.
TERCERO: Remítase copia del Presupuesto General aprobado a la Administración del Estado y a la Junta de Andalucía. >>

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date21/07/2021

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