Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 137

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Granada, martes, 20 de julio de 2021

Pampaneira y en el que consta informe favorable del técnico municipal de fecha 12 de mayo de 2021, en el que hace constar que se han realizado las adecuaciones solicitadas por parte de las Consejerías competentes para su tramitación y del Consejo Consultivo de Andalucía, las cuales han recibido informe favorable de dichas instituciones.
Constando en dicho expediente la aprobación inicial por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 12 de julio de 2017, así como la publicación en el BOP nº 166
de fecha 31 de agosto de 2017 y certificado de no haber sido presentada alegación alguna en el periodo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.
B a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 22.2.c y 47.2.II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el voto favorable de los miembros presentes en el acto, cuatro de los siete que lo forman:
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, relativo a las Unidades P2 y P3 de Pampaneira.
SEGUNDO.- Remitir la documentación completa de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales al registro Autonómico y al registro municipal para su depósito e inscripción. Asimismo, remitir al registro Autonómico copia del resumen ejecutivo del citado instrumento del planeamiento.
TERCERO.- Publicar previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de las Normas en el Boletín Oficial de la Provincial.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https bubion.sedelectronica.es.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que hago público para general conocimiento en Bubión a 23 de junio de 2021.- Fdº: La Alcaldesa, M del Carmen Pérez Perea.

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NÚMERO 3.671

AYUNTAMIENTO DE BUSQUÍSTAR Granada
Aprobación definitiva Reglamento regulador de la Factura Electrónica EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24
de febrero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Busquístar, sometiéndose posteriormente a información publica y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que en el citado plazo se haya presentado alegación alguna, quedando elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del reglamento que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa:
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BUSQUÍSTAR PROVINCIA DE GRANADA
PREÁMBULO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Busquístar se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date20/07/2021

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First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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