Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 134

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Granada, jueves, 15 de julio de 2021

- Parcela 90, Polígono 13, TM Alhama de Granada.
Superficie catastral 88.381,00 m2, destinada a uso agrícola secano, matorral y monte bajo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, finca registral 11.897, Tomo 367, Libro 128, Folio 119.
III Junto con la solicitud se ha presentado Proyecto de Actuación redactado por la Arquitecta Raquel Ortiz Acosta, cuyo objeto es la tramitación previa para la obtención de la autorización para la construcción de un centro de observación astronómica, que consta de las siguientes edificaciones:
Edificación Superficie Superficie construida m2 ocupada m2
Zona de recepción de visitantes. Compuesta por 87,00
147,04
sala de recepción, aseo, cuarto de desinfección y zona exterior con pérgola.
Planetario 32,15
32,15
Zonas de observación con telescopios 10,50
144,00
10,50
93,50
Zona de asientos para observación 42,00
Zona de espera glamping 99,00
99,00
Estancia para los empleados, compuesta por 116,56
116,56
salón-cocina, aseo y dos dormitorios.
Superficies totales
355,71

674,25

IV El planeamiento en vigor y de aplicación en el municipio es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento con el número 6171, por resolución de 17 de julio de 2014 y publicado en el BOJA nº. 201 de 15 de octubre de 2014.
V De acuerdo con el planeamiento del municipio, Plan General de Ordenación Urbanística, la zona objeto de intervención se clasifica como suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Parte de la parcela se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, Ley 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, no obstante la zona ocupada por la actuación en la parcela, según se indica en la documentación gráfica del proyecto de actuación presentado, está fuera de la zona de policía.
VI De acuerdo con el artículo 7.5.2 del Plan General de Ordenación Urbanística son usos permitidos las actuaciones de interés público.
VII Esta actuación podría considerarse una Actuación de Interés Público, según la LOUA, en su artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, 1.Son Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.

n
Página 3

Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos así como para usos industriales, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.
Por lo tanto si se declara su interés público es un uso compatible con el planeamiento del municipio, siempre que la estancia para operarios esté integrada y al servicio de la actividad.
VIII Se analizan las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística para las actuaciones de interés público y las condiciones para imposibilitar la formación de núcleos de población:
PGOU PROYECTO
UNIDAD MÍNIMA ACTUACIÓN
Suelo destinado a uso agrícola de secano 10.000,00 m2 88.381,00 m2 CUMPLE
OCUPACIÓN MÁXIMA
5% <5 % CUMPLE
RETRANQUEO A LINDEROS
5m >5 m CUMPLE
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
50 m > 50 m CUMPLE
DISTANCIA MÍNIMA A SUELO URBANO
1000 m > 1000 m CUMPLE
DISTANCIA MÍNIMA A SUELO URBANIZABLE
500 m > 500 m CUMPLE
IX El artículo 42 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación. Analizado el proyecto de actuación presentado se comprueba que documentalmente se ajusta a lo establecido en el artículo 42.5 de la LOUA.
X La aprobación Proyecto de Actuación conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación. En el proyecto de actuación se justifica un periodo de legitimación para la actividad de 30 años.
XI Por todo lo expuesto anteriormente se puede concluir que no existe inconveniente urbanístico para la admisión a trámite del Proyecto de Actuación, siempre que la estancia para operarios esté integrada y al servicio de la actividad.
TERCERO: Cumplimiento formal de la documentación del Proyecto de Actuación: El artículo 42 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación. Analizado el proyecto de actuación presentado se comprueba que documentalmente se ajusta a lo establecido en el artículo 42.5 de la LOUA.
CUARTO: El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, dispone con carácter general 1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a, las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales Con

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date15/07/2021

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