Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 26

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Granada, martes, 6 de julio de 2021

- Protocolos para detección y notificación de posibles situación de maltrato a menores Hoja SYMIA.
- Protocolo de coordinación Sistema Sanitario Coordinación Socio-sanitaria.
- Protocolo de coordinación con los Equipos de Salud Mental de Distrito ESMD
- Protocolo de coordinación con el Sistema Educativo
TÍTULO X: FUNCIONES DEL LOS/LAS MIEMBROS
DEL EQUIPO DEL CENTRO
Sin menoscabo de lo que pueda figurar en la Relación de Puestos de Trabajo para cada profesional.
Artículo 28. Funciones generales 1. La actuación de los profesionales del Centro se enmarca dentro de las normas establecidas por el Ayuntamiento de Loja, de lo dispuesto en este Reglamento y de aquellas otras normas que les sean de aplicación.
2. El personal del Centro se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y su Descripción, aprobadas por el Ayuntamiento de Loja.
3. Además realizarán, dentro de sus respectivas competencias profesionales, aquellas que el Ayuntamiento les encomiende y/o las que, en cada momento, vengan exigidas por las necesidades del Centro.
Artículo 29. Director/a del Centro 1. Es el/la responsable técnico/a del desarrollo operativo de la planificación municipal de Servicios Sociales Comunitarios en Loja.
2. Es responsable de la coordinación técnica del/los equipo/s interdisciplinar/es del Centro y de la coordinación con otros recursos de la Zona, buscando fórmulas que permitan optimizar la movilización de recursos en el municipio y de hacer llegar a los responsables políticos correspondientes cuantas iniciativas considere para posibilitar acuerdos institucionales que faciliten la coordinación.
3. Es responsable de evaluar el desempeño de las tareas y el desarrollo de los Programas que se desarrollen en el Centro.
4. Es responsable del equipamiento material y de los recursos del Centro: equipos informáticos, material de oficina, mobiliario, material fungible, etc.
Artículo 30. Equipo de intervención social 1. Se trata de equipos interdisciplinares compuestos por profesionales de las Ciencias Sociales, como Psicólogos/as, Trabajadores/as Sociales, Educadores/as
2. Garantizan la cobertura, en su ámbito de actuación, de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales, en función de las necesidades de la población.
3. Trabajará de forma interdisciplinar, en el diseño y aplicación de programas específicos que contribuyan a la consecución de los objetivos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Loja.
Artículo 31. Profesionales del Centro Psicólogo/a.
El psicólogo del centro de SS.SS.CC., tendrá funciones de carácter generalista y flexible; atención directa, dinamización comunitaria, planificación, evaluación y gestión de programas sociales, asesoramiento y consultoría externa, investigación y formación
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B.O.P. número 127

Su función principal será preventiva, alcanzando el máximo posible de población. Aunque también tendrá funciones de intervención directa con individuos, familias y grupos. Igualmente participará con el resto de los equipos de intervención del centro en los programas de reincorporación social que se desarrollen en el municipio.
Realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección del Centro. Así como a todos los programas y profesionales del Centro para la consecución eficaz de objetivos.
Colaborará en la potenciación de los recursos humanos, en cuanto a competencias sociales Trabajador/a Social.
Desarrolla una labor fundamentalmente de intervención social. Y también respecto a la detección, estudio y conocimiento de las necesidades sociales de los distintos sectores de población en su ámbito territorial de actuación.
Dentro del equipo interdisciplinar realiza una intervención directa con individuos, familias, grupos y comunidades en un territorio determinado dentro del ámbito de actuación del Centro.
Debe coordinar sus actuaciones con el resto del equipo de intervención, especialmente con el/a educador/a social que actúe en su mismo ámbito territorial y con el psicólogo/a del Centro.
Educador/a Social.
Desarrolla una labor fundamentalmente educativa. Y
en el equipo interdisciplinar realiza una intervención directa con individuos, familias, grupos y comunidades en un territorio determinado.
Debe coordinar sus actuaciones con el resto del equipo de intervención, especialmente con el/la trabajador/a social que actúe en su mismo ámbito territorial y con el/la psicólogo/a del Centro.
También asumirá funciones en cuanto a la detección de las necesidades sociales de los distintos sectores de población.
Personal de Administración.
El personal de la Unidad Administrativa desarrolla funciones de carácter generalista. La Unidad no está adscrita a ningún programa ni servicio o prestación concreta sino que le competerán las tareas y funciones correspondientes a la gestión administrativa del Centro de SS.SS.CC.
Realiza tareas de apoyo administrativo a todos los/las profesionales del Centro y a la Dirección.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
- Recibir y atender en un primer contacto a los/as usuarias/as del Centro, tanto de forma telefónica como presencial.
- Realizar las tareas de tramitación de procedimientos y expedientes administrativos del Centro.
- Tareas de registro y archivo de documentación. Incluida la organización del archivo general de la documentación.
- Asistir a las reuniones de Centro y colaborar tomando actas, cuando así se determine.
- Custodiar y controlar el material de oficina del Centro.
Responsabilizarse y operar con los equipos informáticos, fax, y en general con todos los instrumentos de apoyo técnico-administrativo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date06/07/2021

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