Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 124

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Granada, jueves, 1 de julio de 2021

xas que debe realizar el propietario, fijándose plazo para su ejecución.
3. Si se acordase la demolición de la edificación se fijará el plazo en el que hayan de iniciarse las obras, previa petición de licencia. Si transcurrido tal plazo no se hubiere iniciado la demolición, se procederá en su caso a su ejecución forzosa, y medidas pertinentes para su cumplimiento.
Artículo 39.- Demolición y desalojo de edificaciones ruinosas 1. La declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario, salvo que hubiese ocupantes afectados, para que en el plazo de un año ejecute la demolición o las obras de restauración pertinentes, debiendo comunicarse al Ayuntamiento la identidad de la dirección facultativa responsable. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la LOUA.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, deberá en primer lugar resolver los contratos de arrendamiento existentes. El propietario estará obligado en este caso a presentar en el plazo máximo de un mes desde la declaración de ruina, la correspondiente demanda de resolución de contrato, ante los tribunales de justicia competentes, o bien alcanzar los acuerdos oportunos con los inquilinos, y aportar copia en el Ayuntamiento para su constancia. El propietario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, la sentencia de desahucio de los inquilinos o el acuerdo alcanzado con éstos.
3. Una vez resueltos los contratos, deberá solicitar la oportuna licencia de demolición o de rehabilitación ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de desahucio.
4. Durante el tiempo que medie entre la declaración de la ruina del inmueble, y el desahucio de los ocupantes, el propietario vendrá obligado a la realización mediante técnico competente, de visitas de inspección periódicas del inmueble, y comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que afectara a la seguridad del inmueble. En caso de no realizarlas, podrá hacerlo subsidiariamente el Ayuntamiento, pasándole al propietario el cargo de los honorarios profesionales correspondientes.
5. En el caso de que el propietario del inmueble declarado en ruina incumpliera su obligación de tramitar el desahucio judicial de los ocupantes del mismo, podrá la Administración transcurrido un año desde la declaración de ruina, decretar el desalojo del inmueble. Si hubiera oposición al desalojo, por la Administración urbanística se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada en el inmueble. En este caso, una vez determinada por la autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que inicie la demolición del edificio en dicha fecha,
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inmediatamente después de efectuado el desalojo, se procederá a la ejecución subsidiaria si el propietario no lo hiciere en ese momento o si hubiere renunciado previamente a hacerlo. La iniciación de este procedimiento supone la colocación de la construcción en situación de venta forzosa de acuerdo con el artículo 157.5 de la LOUA y a los efectos en él descritos.
Artículo 40.- Compatibilidad con el régimen sancionador La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que les pudieran ser exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden Artículo 41.- Cumplimiento de la orden La demolición de la construcción corresponde a su propietario, y para el caso de incumplimiento de la misma se procederá, y sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo indicado en la presente ordenanza para las ordenes de conservación.
Artículo 42.- Ruina Inminente.1.- Una construcción se encuentra en situación de ruina inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:
a. La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
b. La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.
c. La demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para personas.
2.- Si existiere urgencia y peligro en la demora, por motivos de seguridad o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o protegido, el alcalde o persona en quien delegue, aunque a costa de los obligados por la declaración de ruina, estará habilitado para disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble, desalojo de sus ocupantes y demolición, garantizando los derechos de estos.
3. Cuando, por cualquier causa, el alcalde o persona en quien delegue estime, previo informe de los servicios técnicos, que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe un peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del procedimiento ordinario, el alcalde o persona en quien delegue, acordará el desalojo de los ocupantes y adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción.
A tal efecto, el alcalde o persona en quien delegue dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección por el técnico o técnicos municipales que emitirán informe sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o apuntalamientos, que hayan de aplicarse con carácter inmediato, incluso la propia demolición.
4. El Alcalde o persona en quien delegue, adoptará la resolución que proceda en plazo de veinticuatro horas desde la recepción de los informes.
5. La adopción de estas medidas para la salvaguarda de la seguridad no presupondrá ni implicará, en todos

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/07/2021

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