Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 72

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Granada, lunes, 19 de abril de 2021

3. Los titulares de establecimientos se abstendrán de situar en la vía pública toda clase de mobiliario con propaganda publicitaria.
Artículo 26.- Organización de actos públicos.
1. Los organizadores de actos públicos deben contar con la correspondiente autorización municipal, cumpliendo las condiciones contempladas en la misma. En su desarrollo, los organizadores deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la Autoridad Municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
Título III: Régimen Sancionador.
Capítulo Primero: Infracciones.
Artículo 27. Consideración de infracciones administrativas.
Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Dichas infracciones podrán ser: muy graves, graves o leves.
Artículo 28. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a Las conductas descritas en el artículo 6 y todo ataque a la libertad o dignidad de las personas cometido contra ancianos, menores o discapacitados.
b Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
c Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas del espacio urbano.
d Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y reiteradamente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.
f Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
g Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
h Arrancar o talar los árboles situados en espacios urbanos.
i Deteriorar o causar daños a cualquier edificación con especial valor histórico-artístico o bien de interés cultural.
Artículo 29.- Infracciones graves.
a Coacciones, agresiones, actos vejatorios para la dignidad de las personas en el espacio público.

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b Práctica de juegos en el espacio público cuando implique serio riesgo para la integridad de las personas.
c Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos, aceras y calzadas de la vía pública.
d Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos o del mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
f Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos que constituyan falta muy grave.
g Maltratar cualquier animal.
h Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgo de insalubridad.
i Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
j Realizar pintadas sin autorización municipal, en cualquier espacio, bien o instalación de titularidad pública o privada.
k La tenencia de perros o cualquier animal incumpliendo las condiciones fijadas en el art. 5, apartado 4, causando molestias a los vecinos.
Artículo 30.- Infracciones leves.
Constituyen falta leve las demás acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Capítulo Segundo: Sanciones Y Responsabilidades.
Artículo 31. Sanciones. Denuncia ciudadana.
1. Cualquier persona, sea o no perjudicada, puede presentar denuncia ante el Ayuntamiento de La Malahá sobre la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción contemplada en esta Ordenanza.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. A estos efectos, el Ayuntamiento de La Malahá pondrá a disposición de los denunciantes un canal virtual, ya sea vía email, WhatsApp, u otra RR.SS.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor resolverá si admite, o no, a trámite la denuncia y, en su caso, podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.
5. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
6. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750.01 hasta 1.500 euros.
7. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500.01 hasta 3000 euros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/04/2021

Page count29

Edition count5505

First edition01/06/2002

Last issue09/05/2024

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