Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 31 de marzo de 2021

Artículo 35: Procedimiento Sancionador:
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o el Concejal Delegado de Protección Civil previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.
Se garantizarán, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentadas.
El reglamento de la Agrupación podrá prever la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año art. 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria A partir de la aprobación definitiva del presente Reglamento, quedan derogados los Estatutos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrenueva aprobados, mediante acuerdo plenario número sexto, adoptado en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de la Entidad Local de Torrenueva de fecha diecinueve de febrero de 2004.
Disposiciones finales I. En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitaria vigente en cada momento.
II. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de este reglamento se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.
III. La promulgación de futuras normas con rango superior al de este reglamento, que afecten a las materias
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B.O.P. número 61

reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación del reglamento en lo que fuera necesario.
IV. Se faculta al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente reglamento, así como para resolver las dudas o lagunas que pudiera ofrecer su cumplimiento.
V. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con el artículo 70.2 de dicho texto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Torrenueva Costa a fecha de la firma digital, el Alcalde Presidente.
ANEXO I
SOLICITUD DE INGRESO AL VOLUNTARIADO DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE TORRENUEVA
COSTA
Expone:
Que teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Torrenueva Costa, y del Reglamento por el que se rige dicha Agrupación, Solicita:
Sea admitida su solicitud para poder acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil de Nevada, para lo cual se aportan los datos personales abajo solicitados:
Nombre: Apellidos: N.I.F/ N.I.E: Fecha de nacimiento:
Domicilio: C.P: Municipio: Provincia:
Teléfono móvil:
Junto a esta solicitud se habrá de entregar:
- Fotografía tamaño carnet.
- Fotocopia del N.I.F./N.I.E.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual.
- Certificado de minusvalía o discapacidad.
La persona abajo firmante declara que cumple con los requisitos de acceso que constan en el Artículo 13
del Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil del Municipio de Torrenueva Costa.
En Torrenueva Costa a de de
Firma y DNI
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.
Torrenueva, 17 de marzo de 2021.-El Alcalde, fdo.:
Plácido José Lara Maldonado. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date31/03/2021

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Last issue23/05/2024

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