Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 35

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Granada, lunes, 22 de febrero de 2021

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CAPÍTULO II. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 6.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el Convenio Colectivo del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, adaptándola a la redacción del vigente artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose a tal efecto los siguientes Grupos profesionales:
Grupo de Técnicos.
- Técnico titulado superior - Técnico titulado medio Grupos de Administrativos.
- Jefe de Administrativo - Oficial 1º Administrativo - Administrativo - Auxiliar Administrativo Grupo de Operarios - Encargado - Ayudante de Encargado - Oficial de 1º Día Noche - Oficial de 2º Día Noche - Peón Día Noche El grupo profesional de operarios comprende las funciones que se especifican seguidamente:
1. Encargado 2. Conductor o Maquinista.
3. Jefe de Equipo o Ayudante de Encargado 3. Peón Especializado 4. Peón 5. Oficial Primera de Taller 6. Oficial Segunda de Taller 7. Oficial Tercera de Taller 8. Almacenista.
Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y funciones si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren, así mismo, cabe la posibilidad de creación de nuevas funciones en función de las necesidades de la empresa.
En caso de que se adapte a la nueva legislación vigente el sistema de clasificación profesional prevista en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o se publique otro Convenio que sustituya al actualmente vigente, será de aplicación dicho sistema.
Todos los nuevos contratos serán establecidos con un periodo de prueba de 1 mes.
Se establece que los contratos de Acumulación de Tareas tengan una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 7.- SALARIOS
Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes.
Las tablas salariales aquí detalladas se determina en cómputo anual. El salario bruto anual se divide en 12 mensualidades y cuatro pagas extras, siendo su devengo el establecido para cada uno de los conceptos que se detallan.
Estos salarios brutos anuales establecidos supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador y por cualesquiera conceptos, excepto las horas extras y el festivo. En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales.
- Salario base - Plus Convenio - Plus tóxico, penoso, peligroso - Plus nocturnidad - Plus transporte - Pagas extraordinarios - Vacaciones

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/02/2021

Page count46

Edition count5524

First edition01/06/2002

Last issue06/06/2024

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