Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 24

n
Granada, viernes, 5 de febrero de 2021

monaim El Ouriachi contra Johan Pierre Van Den Berghe se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución de la sentencia nº 127/20 dictada en fecha 5-11-20 en favor de la parte ejecutante Abdelmonaim El Ouriachi contra Johan Pierre Van Den Berghe por los siguientes importes: 42.874,76 euros de principal, más otros 6.000,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación-tasación, quedando los autos sobre la mesa de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para dictar la resolución procedente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no será admitido, en el que además, podrá deducir oposición a la ejecución despachada.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25
euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco de Santander nº 0396, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 1 de Motril y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-Reposición.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma.
Sra. doña María Ángeles Ballesteros Pérez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 1 de Motril. Doy fe.
La Magistrada-Juez; la Lda. de la Admón. de Justicia INSÉRTESE para que sirva de notificación a la demandada Johan Pierre Van Den Berghe, actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Motril, 22 de enero de 2021.-La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.

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Página 77

NÚMERO 497

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL
Granada
Autos número 4/21
EDICTO
D Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Social nº 1 de Motril, HACE SABER: Que en los autos número 4/20 acumulados autos nº 36/20 seguidos a instancia de Abdelmonaim El Ouriachi contra Johan Pierre Van Den Berghe se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En cumplimiento del despacho de ejecución acordada mediante Auto dictado en el día de la fecha, se acuerda la práctica de las siguientes medidas:
1º- Que se proceda, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la parte ejecutada Johan Pierre Van Den Berghe, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 42.874,76 euros de principal, más otros 6.000,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación-tasación a cuyo fin acuerdo:
2º.- Requerir al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados, con la advertencia de que pueden imponérsele multas coercitivas periódicas si incumple dicha obligación sobre designación de bienes, así como una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
3º.- Proceder a la averiguación y localización de bienes del deudor, mediante el acceso a la base de datos de los distintos organismos oficiales a los que tiene acceso este Juzgado, y con su resultado se acordará.
4º.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutante y al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecu-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/02/2021

Page count78

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First edition01/06/2002

Last issue24/06/2024

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