Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 7

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Granada, miércoles, 13 de enero de 2021

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Página 3

lucía en Granada, Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado BOE núm. 254, de fecha 24 de septiembre de 2020, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA núm. 197, de fecha 9 de octubre de 2020, Boletín Oficial de la Provincia de Granada BOP núm. 167, de fecha 7 de octubre de 2020 y Diario Ideal de Granada de fecha 23 de septiembre de 2020. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar Granada.
Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace: https www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/204829.html.
Durante el trámite de información pública, se recibieron las alegaciones realizadas por D. José Terrón Tentor. Trasladadas las alegaciones, la empresa Solar de la Contraviesa 6, S.L. ha contestado a las mismas poniendo de manifiesto la falta de legitimación del alegante, y la improcedencia del fondo de las mismas en la fase procedimental en que se encuentra el expediente.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
TERCERO.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
CUARTO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 60 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/01/2021

Page count28

Edition count5501

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Last issue03/05/2024

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