Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 2

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Granada, martes, 5 de enero de 2021

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lancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador. La empresa podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
5. En los reconocimientos médicos periódicos anuales que se realicen a los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo de acuerdo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
Artículo 6.- Periodo de Prueba 1. El periodo de prueba en ningún caso excederá de:
a. Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses b. Oficiales Primera y Oficiales Segunda: 15 días c. Encargados y Capataces: 1 mes d. Comercial, Aux. Administrativo y Peones: 15 días Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho periodo, tanto el trabajador como la Empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato.
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN
Artículo 7. Contratación El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 8. Subcontratación En caso de subcontratación, la empresa responderá ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 32/2006, del 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. Clasificación Profesional.
La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:
Técnico Superior Encargado Auxiliar Administrativo Comercial Oficial Primera Oficial Segunda Peón CAPÍTULO IV. PERCEPCIONES ECONÓMICAS. CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Artículo 10. Percepciones Económicas 1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
2. Percepciones económicas salariales.
a. Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal y exigible, y se regirá para las distintas categorías de trabajadores afectados por el presente Convenio, serán consignados en las correspondientes tablas anexas al mismo.
b. Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
- Personales, tales como la antigedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad.
- De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.
- De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.
- Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.
- Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
Artículo 11. Estructura de las Percepciones Económicas 1.a. Los conceptos que integran las percepciones económicas, son los siguientes.
- Salario base.
- Gratificaciones extraordinarias.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/01/2021

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First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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