Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 10 de noviembre de 2020
NÚMERO 4.767

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA

Sentencia recurso suplicación 113/20 mj EDICTO
D. Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social Sede Granada, CERTIFICO: En el recurso de suplicación 113/20 se ha dictado sentencia con fecha 10/9/20, cuyo fallo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
En el Recurso de suplicación núm. 113/2020, interpuesto por MC Mutual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Granada, en fecha 10 de mayo de 2019, en autos número 154/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
Francisco Manuel Álvarez Domínguez.
I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por MC Mutual, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 1, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7
de Granada de fecha 10 de mayo de 2019, en el procedimiento seguido a instancias de D María Escalonilla Gómez, frente a la Asociación de Profesionales en la Formación de Seguridad y Medio Ambiente, Mutua colaboradora con la Seguridad Social recurrente, FREMAP - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en subsidio de incapacidad temporal, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo.
Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.

n
B.O.P. número 189

c que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Se acuerda la imposición de costas a la recurrente comprensivas de honorarios de Letrado o Graduado Social de la parte contraria por importe de 400 euros.
Asimismo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0113.20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200
0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0113.20, especificando en este campo que se trata de un recurso y, en su caso, mantener la consignación efectuada en la instancia.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la Asociación de Profesionales en la formación de Seguridad y Medio Ambiente, cuyo actual paradero de ambos es desconocido, expido la presente para su publicación el B.O.P.
Granada, 10 de septiembre de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 4.808

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE
GRANADA

Autos núm. 405/20
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de resolución dictada en este Juzgado de lo Social número Tres de Granada, en los autos número 405/20 seguidos a instancias de D Ángela Endrino López, contra Bar Los Obreros, S.L., sobre despido, se ha acordado citar a Bar Los Obreros, S.L., como parte demandada, para que comparezca el día 15 de marzo de 2021, a las 11:40 horas, para asistir a los actos de conci-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/11/2020

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Last issue31/05/2024

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