Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 30 de septiembre de 2020
NÚMERO 3.967

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA

Recurso suplicación 733/19 R
EDICTO
D Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICO: Que en el de recurso de suplicación 733/2019, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, Sala de lo Social.
RO
SENT. NÚM. 2.978/19
Ilmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá Ilmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo Ilma. Sra. D Beatriz Pérez Heredia Magistrados En la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado En nombre del Rey La siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 733/19, interpuesto por Mutua ASEPEYO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 03/09/18, en autos núm. 528/17, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Oliet Palá.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua ASEPEYO, contra la Sentencia dictada el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Granada en los autos nº 528/17, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio Mateos López, contra INSS, TGSS, Mutua ASEPEYO y WAIKA G.P.I., S.L., sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal, debemos confirmar y confirmamos la misma. Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se le dará el destino legal y se imponen a la Mutua recurrente en concepto de costas comprensivas del Letrado del trabajador que ha impugnado el recurso la suma de 300 euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depó-

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B.O.P. número 162

sitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina c/ Reyes Católicos, 36 de esta capital con núm. 1758.0000.80.733.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569
9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.733.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado WUAIKA GPI, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación.
Granada, 1 de septiembre de 2020.-La Letrada de la Admón. de Justicia, Laura Tapia Ceballos.

NÚMERO 4.002

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Granada
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU
EDICTO
D Trinidad Herrera Lorente, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almuñécar Granada, Por la presente se hace saber, que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, relativo a la aprobación provisional de la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en los términos siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
TÍTULO PRELIMINAR
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date30/09/2020

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