Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 161

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Granada, martes, 29 de septiembre de 2020

ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO: Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 22 de septiembre de 2020.-La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SUPERMECADOS SUMAYBA, S.L., CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. ÁMBITO PERSONAL.
El presente convenio colectivo será de aplicación para todo el personal de la empresa Supermercados Sumayba, S.L.
Las partes que lo conciertan, en sus respectivas legitimaciones legales son:
Representantes legales de los trabajadores: D Rocío Cervera Berbel y D Alicia Baena Castillo.
Empresa.- D Carmen Cervera Berbel Artículo 2º. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores. Dedicada a la actividad de comercio mayor y menor de alimentación en general, artículos de droguería y limpieza, perfumes, cosméticos, productos químicos en general, de herbolario, juguetería, alimentos de animales, despiece de aves, almacenamiento y distribución de productos congelados.
Cualquier otra actividad que la empresa, dentro de sus fines sociales, en el futuro pueda desarrollar.
Artículo 3º. ÁMBITO TERRITORIAL.
Será de aplicación para esta empresa, en sus centros de trabajo de Granada y provincia, y demás que en el futuro la empresa pueda establecer.
Artículo 4º. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5º. DENUNCIA Y PRÓRROGA.
El presente convenio quedara prorrogado por periodos similares al de su vigencia si no se denuncia con antelación mínima de 60 días ante la otra parte, por comunicación fehaciente.
Artículo 6º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quede pactado salvo las disposiciones de derecho necesario o que tengan carácter de mínimas.

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Artículo 7º. COMISIÓN PARITARIA.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria, para la interpretación del presente convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes. Ambas partes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, las cuestiones de su competencia, y en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada, será sometida a la Jurisdicción Laboral competente.
2. Dicha Comisión, estará compuesta por dos miembros, en representación de los trabajadores, que, salvo causa de fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de la Comisión deliberante del presente convenio, y dos miembros en representación de la Empresa.
3. Las funciones de dicha Comisión serán las propias para cumplir su cometido de interpretación del presente convenio.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integran, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de dos votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
4. De los acuerdos de la Comisión Paritaria, se levantará la oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente convenio.
En el supuesto de falta de unanimidad y empate en las votaciones de la Comisión Paritaria, quedará abierta a los interesados la vía administrativa y jurisdiccional competente.
5. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores económicos y sociales que se designen por ambas partes.
Será obligatoria la convocatoria, reunión y desacuerdo explícito de esta Comisión Paritaria con carácter previo a los supuestos de convocatoria de huelga o planteamiento de conflicto colectivo, como consecuencia de la interpretación de este convenio. La inasistencia, a pesar de haber sido convocada la reunión fehacientemente producirá el mismo efecto que el desacuerdo expreso.
Inaplicación: Con el mismo procedimiento anterior y de acuerdo con el artículo 82.3 del E.T. se podrá producir la inaplicación del presente, en caso de situación económica negativa de la empresa, al menos en dos meses, así como en caso de pérdidas.
Artículo 8º. JORNADA LABORAL.
La jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas semanales de lunes a domingos.
La jornada y horario se entienden flexibles, en función de las necesidades de producción de la empresa.
En todo caso se compensara cualquier exceso a la jornada normal con tiempos de descanso.
Artículo 9º. VACACIONES.
Las vacaciones del personal de la empresa serán de 30 días naturales al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado, en caso de ingresos o ceses en el transcurso del año.
Durante los primeros 60 días del año se confeccionara un calendario de vacaciones, de tal forma que todo

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date29/09/2020

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