Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
B.O.P. número 156
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Granada, martes, 22 de septiembre de 2020
- Por pago de la deuda reclamada hecho por el deudor, o por un tercero que, estando habilitado por la Ley para ello, no decida continuar la ejecución.
- Por resultar infructuosa la subasta, en los términos previstos por la ley.
- Por orden de juez competente.
Queda informado de que según el artículo 236-O del mismo texto legal para las demás reclamaciones que pueda formular el requerido se estará a lo dispuesto, en cuanto sea de aplicación, en los cinco últimos párrafos del artículo 132 de la Ley Hipotecaria, hoy el artículo 698
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firma ilegible. n
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