Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 150

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Granada, viernes, 11 de septiembre de 2020

Cuando la gestión recaudatoria en período voluntario, haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.
El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo supletoriamente a las de la Ley General Tributaría, así como a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Granada.
6. La Diputación Provincial de Granada gestionará la recaudación de los ingresos procedentes de las deudas referidas en la Cláusula Primera del presente Acuerdo de delegación, aportando a tal fin los medios materiales y humanos de su organización recaudatoria, que son los dispuestos por el Servicio Provincial Tributario.
Para optimizar la gestión recaudadora de los tributos de cobro periódico, la Diputación Provincial de Granada confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros. Excepcionalmente, a propuesta del Ayuntamiento, por motivos justificados que deben acreditarse en expediente tramitado al efecto y previo informe del Servicio Provincial Tributario sobre su procedencia y viabilidad, podrá establecerse un calendario específico o la alteración de alguno o algunos de los períodos de cobranza en él previstos para el Ayuntamiento. Dicho expediente será resuelto por la Presidencia del Servicio Provincial Tributario. La denegación deberá ser en cualquier caso motivada.
Las facultades de la gestión tributaria de la Diputación Provincial de Granada, respecto de estos tributos, abarcarán:
a Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
b Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
c Emisión de documentos de cobro, de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
d Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
e Resolución de los expedientes de ingresos indebidos.
f Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
g Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.
7. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada, en relación con el objeto del presente Acuerdo de delegación, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga.
El Ayuntamiento podrá optar por llevar a cabo la remisión de los correspondientes recibos a los contribuyentes utilizando sus propios medios, en cuyo caso serán compensados por el coste que dicha actuación supone por el Servicio Provincial Tributario.
8. La Diputación Provincial de Granada se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros -cuanta información la sea solicitada al respecto de la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo.

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9. La Diputación Provincial de Granada podrá colaborar con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden. A los efectos de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Diputación Provincial de Granada podrá suscribir con la Administración Tributaria del Estado el oportuno Acuerdo de delegación de competencias en la materia.
10. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.
11. El coste de la prestación del servicio en período ejecutivo es asumido por el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la Tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada, al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.
12. Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Ayuntamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso.
13. El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma:
a El Servicio Provincial Tributario podrá anticipar al Ayuntamiento hasta el 75 por 100 de la recaudación obtenida en voluntaria por recibo, por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, en 12 pagos mensuales, efectuándose el pago del primer plazo en enero. Procediéndose a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria, en la que también se incluirán las deudas recaudadas por liquidación autoliquidación, antes del 20 de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstancias especiales, se prorrogasen los plazos de cobro en periodo voluntario, en cuyo caso la liquidación definitiva se practicará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo ampliado.
También se podrá anticipar, a petición del Ayuntamiento y previo a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria del ejercicio corriente, hasta el 75 por 100 de la cantidad recaudada en el ejercicio inmediata-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date11/09/2020

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First edition01/06/2002

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