Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 148

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Granada, miércoles, 9 de septiembre de 2020
NÚMERO 3.648

AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR VEGA Granada
Subvenciones para la financiación de Secaderos en el término municipal de Cúllar Vega, al objeto de promover su mantenimiento como elemento histórico del municipio EDICTO
BDNS Identif.: 522309
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https:/
/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522309
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE SECADEROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÚLLAR VEGA, AL OBJETO DE PROMOVER SU MANTENIMIENTO
COMO ELEMENTO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO.
Se presenta propuesta de bases para la convocatoria de ayudas para el mantenimiento de los secaderos en el término municipal de Cúllar Vega como elemento historia del municipio, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto 2020 y la ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Cúllar Vega.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones y normativa Es objeto de la presente subvención la financiación de secaderos en el término municipal de Cúllar Vega, al objeto de promover su mantenimiento como elemento histórico idiosincrático del municipio.Sera de aplicación en todas las fases del procedimiento la Ley General de Subvenciones 38/2003, y normativa de desarrollo aplicable.
ARTÍCULO 2. Régimen jurídico Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en estas bases reguladoras, lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cúllar Vega BOP nº 90 de 15 de mayo de 2006, Presupuesto Municipal 2020 y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios Tendrán la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica propietaria del secadero, que a juicio de la comisión de valoración tengan la consideración como tal, dado su proceso constructivo, elementos constructivos, mantenimiento.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los beneficiarios Deberán cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cúllar Vega BOP nº 90 de 15 de mayo de 2006, y por el resto de disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 5. Iniciación El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Mediante publicación de la convocatoria pública en la base de datos nacional de subvenciones se anunciará la apertura del procedimiento, concediéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia de Granada, sin perjuicio de su publicación a efectos informativos en otros medios de difusión.
La solicitud deberá ir acompaña de nota simple del inmueble, o certificado o información catastral que detalle la situación física del inmueble.
ARTÍCULO 6. Instrucción del Procedimiento La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al concejal de Urbanismo.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 22.1 de la LGS, el Ayuntamiento de Cúllar Vega designará entre el personal técnico administrativo de la corporación un Grupo de valoración, como órgano colegiado en orden a actuar como unidad tramitadora para verificar los criterios de elegibilidad y formular las propuestas de aprobación, tramitación y seguimiento en la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Por la asistencia a la sesión del Grupo, como comisión técnica de valoración, se percibirá la cantidad única de 103 euros durante todo el procedimiento de la convocatoria.
ARTÍCULO 7. Resolución Se adoptará resolución definitiva por parte de la Alcaldía, conforme a la propuesta del órgano instructor, sin que se supere los límites presupuestarios de la partida 336 48000 Ayudas al patrimonio histórico cuyos créditos definitivos ascienden a 2.500,00 euros.
Si se supera el límite de la partida presupuestaria, se reducirá entre todos los beneficiarios el importe pre adjudicado de forma proporcional hasta acomodarse a los créditos definitivos.Si la Alcaldía dictase resolución disconforme con la propuesta de la comisión de valoración deberá realizarlo de forma motivada.
La resolución conforme a la ordenanza general de subvenciones observara las siguientes condiciones:
a Órgano competente. Será competente para resolver las solicitudes de subvención el Alcalde en los términos recogidos en el artículo 18 de la ordenanza genera de subvenciones. La resolución de concesión de subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
b Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses conta-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/09/2020

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First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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