Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 12

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Granada, martes, 1 de septiembre de 2020

Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
Artículo 14. Gestión La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
Artículo 15. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 16. Revisión Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Turón con fecha 18/06/2020, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
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B.O.P. número 142

Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1 Los artículos 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo para los bienes de naturaleza urbana y rústica; y en relación con los bienes inmuebles de características especiales, el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el 23 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la Ley del Catastro.
2 El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, recoge en su artículo 8 el concepto de bien inmueble de características especiales. Por su parte, el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la Ley del Catastro, precisa esta definición y establece los requisitos que deben reunir. Asimismo, el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, regula los criterios, módulos y coeficientes aplicables en la determinación del valor catastral de esta clase de bienes.
Finalmente, la Circular de la Dirección General del Catastro 03.04/08/P, de 3 de abril, recoge los criterios de identificación, delimitación y valoración de estos bienes inmuebles de características especiales.
3 En virtud del artículo 39 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el caso en que resulte acreditado documentalmente que, el sujeto pasivo del impuesto no coincide con ninguno de los titulares catastrales que figuran en el Padrón del ejercicio correspondiente, o bien que aunque coincide con un titular que figura en el Padrón, lo hace por un derecho distinto al que determina la sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles, las entidades que gestionen el citado impuesto sobre bienes inmuebles estarán obligadas a remitir a la Gerencia o Subgerencia del Catastro que sea competente, por razón del ámbito territorial en que se encuentren localizados los bienes inmuebles afectados, información sobre las rectificaciones que hubieren acordado como consecuencia de la emisión de listas comprobatorias, documentos de ingreso y justificantes de pago.
Dicha información se remitirá mensualmente, antes del día 20 del mes posterior a la fecha en que se practiquen las liquidaciones que correspondan.
4 Téngase en cuenta para los años 2014 y 2015 lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Turón, 24 de agosto de 2020.-El Alcalde. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/09/2020

Page count12

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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