Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 105

Granada, viernes, 10 de julio de 2020

n
n
Página 39

c Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Su contenido tendrá por finalidad prever y reajustar la ordenación de volúmenes dentro de la actuación, el trazado de Alineaciones exteriores a las que tendrán que atenerse los proyectos de edificación; la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del P.G.O.U. de Armilla, de modo que se les asignen a las parcelas las condiciones de ordenación que les correspondan para cumplir con el resto de determinaciones recogidas en las ordenanzas de suelo Urbano, en cuanto a no sobrepasar las condiciones de edificabilidad, ocupación, alturas, alineaciones, etc. Asimismo, no podrán ocasionar perjuicio, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, en este caso no se verán afectadas, recogiendo los viales públicos establecidos.
Es también propósito de este estudio de detalle, el ordenar el suelo y los volúmenes resultantes para obtener suelo libre de uso público, en referencia a los viales antes mencionados cediendo el suelo necesario para fijar las alineaciones.
La finalidad, formulación, condiciones, documentos y tramitación del expediente, se realizarán de acuerdo con lo estipulado en Ley de Ordenación urbana de Andalucía Ley 7/2002 de 17 de diciembre, así como en el Reglamento de Planeamiento R.D. 2.159/1978, en sus artículos 65, 66, 140 y 164, cumpliéndose igualmente los plazos y formas que se fijan en la normativa particular.
3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
3.1. DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE.
Tras la medición realizada, este estudio de detalle afecta exclusivamente a las parcelas catastrales 6119408VG4161G0001OP y 6119407VG4161G0001MP, y según medición topográfica realizada al efecto, totaliza una superficie total de 843,21 m2.
3.2. ORDENACIÓN GENERAL
La calificación que hace el PGOU para este suelo es de RESIDENCIAL EDIFICACIÓN CERRADA.
Las ordenanzas específicas para este uso, quedan recogidas en el Artículo 4.1.1 del PGOU de Armilla, y que por simplicidad de documento las damos por reproducidas, al no alterar este documento las condiciones recogidas en el mismo. Se recoge en el cuadro siguiente, los parámetros aplicados a este solar en concreto.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS DE ESTE ESTUDIO DE DETALLE
Especificaciones para RESIDENCIAL
EDIFICACIÓN
CERRADA

Especificaciones del Estudio de Detalle de aplicación en el ámbito del mismo
EXCEPCIONES DE ESTE
ESTUDIO DE DETALLE.

Artículo 4.1.1 del P.G.O.U. de Armilla
Parcela mínima Superficie
100 m2

100 m2

Frente mínimo
6 m.

6m
Alineaciones y separaciones a linderos
Se puede adosar a las alineaciones y a los linderos medianeros
Se puede adosar a las alineaciones y a los linderos medianeros
Dado el carácter de manzana Cerrada, la alineación se ha ajustado al trazado lógico de la manzana en la que se enclava, en la calle las Caserías, se fija la alineación a 5 m. del eje de la calle actual, para propiciar la creación del nuevo vial con un ancho de 10 m. según indica el PGOU.

Ocupación máxima de parcela.

Planta baja 100% si el uso no es residencial y el 80% si es residencial.

Planta baja 100% si el uso no es residencial y el 80% si es residencial.

Las cesiones de suelo a vial público, se considerarán parte de la superficie no ocupada en el caso residencial, computando dentro del 20% que ha de dejarse sin ocupar. Puede ampliarse en planta baja con uso distinto a vivienda al 100%

Ocupación bajo rasante.

100% de la superficie del solar incluso en planta semisótano.

Limitado al perímetro del 100%
solar neto tras las cesiones a viales.

Altura máxima y número de plantas.

Fijados en la documentación gráfica del PGOU.
En calles de más de 7 m.: 3
plantas + Ático y 11.30 m. de altura.

11.30 m de altura al alero y sobre este se podrá construir una planta retranqueada de fachada 3 metros denominada ático.

3 plantas + ático
Por encima de esta altura 3 plantas + ático, sólo se permitirán las salidas de ascensor y ce escaleras a cubierta, las instalaciones y los elementos de protección de ruido o vistas, tipo paneles fónicos o similares
2.8 m2t/m2s, con una edificabilidad total de 843.21 m2
x 2.8 m2t/m2s= 2.360,99 m2.t
La edificabilidad total asignada a este solar de 2.360,99 m2t, se consolidara en la parcela neta resultante tras las cesiones de viales.

Los áticos se retranquearan tres metros de la línea de fachada Edificabilidad Máxima.

2.8 m2t/m2s
Patios
Se admiten patios con dimensión mínima de tres metros.
Se considera patio de manzana si se puede incluir un círculo de 8 m. y tiene una superficie mínima de 100 m2.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count41

Edition count5513

First edition01/06/2002

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031