Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 103

n
Granada, miércoles, 8 de julio de 2020

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el articulo 127, en relación con el art. 41 y siguientes ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Prestación del Servicio de Escuelas Infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.
TARIFA 1.- ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Las tarifas de este precio público para plazas en la Red Municipal de Escuelas Infantiles concertadas con la Junta de Andalucía, serán las establecidas para cada Curso Escolar por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tanto para la atención socieducativa como para el comedor escolar.
Artículo 4.1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio o actividad de Escuela Infantil Municipal.
2. El pago de dicho precio público se efectuara mensualmente y en la primera quincena de cada mes.
Artículo 5.- Toda persona interesada en que se le preste el mencionado servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberá presentar solicitud expresiva ante este Ayuntamiento de la extensión y naturaleza del mismo.
Artículo 6.- BONIFICACIONES
Los usuarios con plazas de la Red Municipal de Escuelas Infantiles concertadas por la Junta de Andalucía tendrán derecho a las bonificaciones sobre las cuotas establecidas por la Consejería de Educación.
Artículo 7.- NORMAS DE GESTIÓN
1.- El pago de las tasas se exigirá mediante recibo mensual a nombre de quien haya suscrito la matrícula o inscripción en el Centro. El pago deberá realizarse en los primeros diez días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
En el caso de matrícula, al efectuarse ésta.
2.- La falta de pago en el periodo correspondiente, sin perjuicio de la ejecución forzosa por el procedimiento de apremio de la cuota tributaria, podrá llevar aparejada la no continuidad en la prestación del servicio.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
4.- El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

n
Página 21

Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y ss. de la vigente Ley General Tributaria, así como la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establece la norma reguladora de dicha jurisdicción.
Vélez de Benaudalla, a 29 de junio de 2020.- AlcaldePresidente, D. Francisco Gutiérrez Bautista.

NÚMERO 2.523

COMUNIDAD DE REGANTES CAZ DE JOTAYAR DE
SANTA FE

Cobro periodo voluntario 2020
EDICTO
SE HACE SABER: Que confeccionado el padrón relativo a la Cuotas de Administración de esta Comunidad de Regantes correspondiente al ejercicio 2020, se encuentra expuesto al público en la comunidad por espacio de 15 días, para audiencia de reclamaciones, como paso previo para el inicio del cobro en periodo voluntario. De no producirse estas, los listados se entenderán elevados a definitivos.
El plazo de cobranza en periodo voluntario de las referidas cuotas, abarcará del 15 de julio 15 de septiembre de 2020 El pago de los recibos se podrá efectuar en:
Caja Rural, cta.: 3023.0017.21.5048677008
ADVERTENCIAS: Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
Lo que se hace saber públicamente para el general conocimiento de los interesados.
Santa Fe, 18 de junio de 2020.- El Presidente: Isaac Rodríguez Fernández. n

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date08/07/2020

Page count21

Edition count5504

First edition01/06/2002

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031