Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 99

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Granada, jueves, 2 de julio de 2020

NÚMERO 2.272

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
ANUNCIO
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ilunión Lavanderías SAU, VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA ILUNIÓN LAVANDERÍAS, S.A.U., con código de convenio nº 18101182012020, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 6 de enero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ILUNIÓN LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A. UNIPERSONAL, Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA.
Art. 1º- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afectará al centro de trabajo de la Empresa ILUNIÓN LAVANDERÍAS, S.A.U., en la provincia de Granada, aunque el domicilio social de la empresa a la que pertenece, radique fuera de este término provincial.
Art. 2º- Ámbito funcional.
Está comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio, el centro de trabajo de la empresa ILUNIÓN
LAVANDERÍAS, S.A.U., en la provincia de Granada, cuya actividad es el planchado de ropa y lavandería industrial, así como las ampliaciones de la actividad que con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio deban incluirse en el mismo.
Art. 3º- Ámbito personal.
Este Convenio regula las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito funcional y territorial del mismo con la totalidad de sus trabajadores/as, incluso los de nueva contratación estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el Convenio, per-

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cibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.
Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogados por otro convenio.
En lo sucesivo se emplea el término trabajadores para designar a los hombres y mujeres comprendidos en el ámbito personal de este Convenio que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Art. 4º- Vigencia.
El Convenio entrará en vigor desde el día de su publicación en el B.O.P. y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Art. 5º- Duración, Denuncia, Incrementos y Revisión Salarial:
- Duración: Desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2021.
4 años.
- Denuncia: 1 mes de antelación a la finalización de la vigencia.
- Incrementos:
Para el año 2018 será de aplicación el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.
Para el año 2019 será de aplicación el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.
Para el año 2020 será de aplicación el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.
Para el año 2021 será de aplicación el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.
Siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del convenio.
En caso de IPC negativo la subida será del 0,00%, sin causar merma económica alguna.
El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas si no es denunciado por cualquiera de las partes.
Art. 6º- Garantía Ad Personam.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Incluyéndose como condición más beneficiosa, incluso las mejoras voluntarias que la Empresa haya establecido con sus trabajadores.
Art. 7º- Comisión Paritaria.
COMPOSICIÓN:
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente.
Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte asigne, cuando así lo consideren conveniente.
COMPETENCIA:
La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales surjan de la aplicación de la Legislación Laboral vigente en cada momento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date02/07/2020

Page count26

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Last issue01/05/2024

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