Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 98

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Granada, miércoles, 1 de julio de 2020

169, en relación con el artº. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Granada, 26 de junio de 2020.-El Diputado Delegado de Economía y Patrimonio, fdo.: Antonio García Leiva.

NÚMERO 2.405

DIPUTACIÓN DE GRANADA
BIENESTAR SOCIAL

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, con asistencia de la Junta de Gobierno, por la que se convocan ayudas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Diputación de Granada para el año 2020
EDICTO
BDNS Identif.: 513005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Las entidades legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones, andaluces o estatales. Así como tener sede, domicilio social o delegación en la provincia de Granada con al menos un año de antigedad, que tengan entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo.
Segundo. Objeto:
Ayudas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases de Ejecución Presupuestaria para 2020 publicadas en el BOP de Granada nº 246 en fecha 27 de diciembre de 2019.
Cuarto. Cuantía: 400.000 euros La cantidad total destinada a la Convocatoria es de 360.000 euros para la Línea 1. La aportación económica máxima que realice la Diputación, no excederá de los 30.000 euros para el desarrollo de un proyecto.
La cantidad total destinada a la Convocatoria es de 40.000 euros para la Línea 2.
La aportación económica máxima que realice la Diputación, no excederá de los 12.000 euros para el desarrollo de un proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto.

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Página 3

Sexto. Otros datos.
El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada.
Granada, 29 de junio de 2020.-La Diputada-Delegada de Bienestar Social, fdo.: Olvido de la Rosa Baena.

NÚMERO 2.250

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE MOTRIL

Normas de seguridad marítima e instrucciones para la zona de baño y aguas próximas EDICTO
D. Fernando Ramos Corona, Jefe Provincial y Capitán Marítimo de Motril, HACE SABER: Para general conocimiento, que en cumplimiento de la legislación vigente, y dentro de las competencias de la Administración General del Estado, ejercidas por el Ministerio de Fomento, las siguientes normas de seguridad marítima e instrucciones serán de aplicación en todas las aguas del litoral de la Provincia de Granada:
1.- DEFINICIONES
Salvo que expresamente así se indique, a los efectos de este edicto se entenderá:
1.1.- Zona de navegación en aguas protegidasZona 7, quedan definidos, conforme a resolución del Capitán Marítimo de Motril, de 31 de marzo de 2014, en la forma que se indica a continuación:
Navegaciones no alejándose más de 1 milla de la costa, con luz diurna y buena visibilidad, siempre y cuando la fuerza del viento no sea superior a 4 de la escala Beaufort y la altura de la ola no supere los 0,5 metros.
1.2.- Zona de navegación para los artefactos flotantes de recreo no motorizados dedicados al alquiler, quedan definidos, conforme a resolución del Capitán Marítimo de Motril, de 31 de marzo de 2014, en la forma que se indica a continuación:
Navegación en las zonas balizadas dedicadas exclusivamente al baño, exceptuando:
La franja de mar dentro de estas zonas, comprendidas entre la línea costa y los primeros cincuenta metros de la misma, las cuales estarán destinadas al uso exclusivo de los bañistas.
Los canales de lanzamiento y varada destinados a embarcaciones, motos náuticas y otros artefactos motorizados.
1.3.- Navegación diurna, toda navegación que se realiza entre el orto y el ocaso.
1.4.- Navegación nocturna, toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/07/2020

Page count51

Edition count5496

First edition01/06/2002

Last issue26/04/2024

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