Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, miércoles, 13 de mayo de 2020

NÚMERO 1.480

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B.O.P. número 77

NÚMERO 1.583

JUNTA DE ANDALUCÍA

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Granada
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA

Tasa dominio público local vados permanentes ejercicio 2020

Solicitud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con velador de masajes, en playa de San Cristóbal, t.m. de Almuñécar, por 4 años.
Expte.: AUT01/20/GR/0018
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento General, se somete a información pública la solicitud formulada por Paloma Molina Alabarce, para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con velador de masajes, en playa de San Cristóbal, t.m. de Almuñécar, por 4 años.
Expte.: AUT01/20/GR/0018.
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, nº 2, en horario de 900 a 1400
de lunes a viernes, así como en el Portal de la Junta de Andalucía, Sección de Transparencia, apartado Publicidad Activa, de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, durante el periodo de información pública.
Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, se comunica que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo mencionado queda interrumpido, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Granada, 12 de marzo de 2019.-La Delegada Territorial, María José Martín Gómez.

EDICTO
Confeccionado el padrón cobratorio por tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local vados permanentes correspondientes al ejercicio 2020, se expone al público por espacio de quince días para audiencia de reclamaciones.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación en referencia al art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace saber a todos los contribuyentes por los conceptos indicados, que el plazo de cobro en período voluntario será único y comprenderá desde el 20 de mayo hasta el 4 de septiembre del 2020.
El pago de los recibos se podrá efectuar en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcaldesa-Presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente hábil al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.
Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
Armilla, 30 de abril de 2020.-La Concejala Delegada del Área de Economía y Hacienda, Decreto 2019/901ALC, de 24 de junio.

NÚMERO 1.582

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Granada
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2020
EDICTO
Confeccionado el padrón cobratorio por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana corres-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/05/2020

Page count7

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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