Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 73

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Granada, lunes, 4 de mayo de 2020

Artículo 42. Condecoraciones y Recompensas.
Artículo 43. Marco regulador de la acción sindical.
Artículo 44. Derechos sindicales.
Artículo 45. Asistencia y defensa letrada.
CAPÍTULO II. DEBERES
Artículo 46. Deberes.
Artículo 47. Incompatibilidad.
Artículo 48. Presentación y aseo personal.
TÍTULO V. UNIFORMIDAD, EQUIPO E INSTALACIONES
CAPÍTULO I. UNIFORMIDAD
Artículo 49. Clasificación de la uniformidad y equipo.
Artículo 50. Vestuario.
Artículo 51. Uniformidad básica.
Artículo 52. Uso del uniforme.
Artículo 53. Uso de la prenda de cabeza.
Artículo 54. Asignación y reposición de vestuario.
Artículo 55. Documento de acreditación profesional.
Artículo 56. Cartera y placa policial. Insignias y divisas.
Artículo 57. Condecoraciones.
CAPÍTULO II. EQUIPO Y ARMAMENTO
Artículo 58. Equipo básico policial.
Artículo 59. Normativa aplicable.
Artículo 60. Aptitud para asignación de arma.
Artículo 61. Uso del arma de fuego.
Artículo 62. Situaciones que permiten el uso del arma.
Artículo 63. Principios básicos limitadores en el uso del arma de fuego.
Artículo 64. Acciones preventivas a realizar.
Artículo 65. Retirada definitiva del arma.
Artículo 66. Retirada temporal del arma.
Articulo 67. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma.
Artículo 68. Obligación de portar el arma y exenciones.
Artículo 69. Expediente del arma.
Artículo 70. Averías y reparación del arma.
Artículo 71. Guía de pertenencia.
Artículo 72. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia.
CAPITULO III. INSTALACIONES
Artículo 73. Instalaciones Jefatura de Policía Local.
TÍTULO VI.-INGRESO, SELECCIÓN, FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. Sistemas de Acceso.
Artículo 75. Procedimientos de selección.
CAPÍTULO II. INGRESO
Artículo 76. Ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Baza.
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 77. Promoción interna.
CAPÍTULO IV. MOVILIDAD
Artículo 78. Concepto, clases y porcentajes de reserva.
Artículo 79. Requisitos.
Artículo 80. Procedimiento de selección.
CAPITULO V. JUBILACIÓN
Articulo 81. Jubilación CAPÍTULO VI. FORMACIÓN DE LOS POLICÍAS LOCALES
Artículo 82. Finalidad.
Artículo 83. Escuela de Policía Local.
Artículo 84. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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Artículo 85. Clasificación de los cursos.
Artículo 86. Duración y programas.
Artículo 87. Asistencia.
Artículo 88. Valoración de Cursos.
Artículo 89. Acreditación de la formación.
Artículo 90. Prácticas de preparación física y tiro.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91. Normativa aplicable.
Artículo 92. Responsabilidad disciplinaria compatible con la Civil Penal.
Artículo 93. Competencia sancionadora Artículo 94. Extinción de la responsabilidad CAPÍTULO II. FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 95. Clasificación de las faltas.
Artículo 96. Prescripción de las faltas.
Artículo 97. Clasificación de la sanciones.
Artículo 98. Graduación de sanciones.
Artículo 99. Prescripción de sanciones.
DISPOSICION FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, con la intención de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de ingreso, promoción, movilidad y formación de sus miembros. Asimismo esta Ley recoge los principios básicos por los que se regirán los Cuerpos de Policía Local, su Organización y Estructura, Régimen Estatuario Principios Generales, Jubilación y Segunda Actividad, Régimen disciplinario, así como las Funciones y Actuaciones Supramunicipales.
El presente Reglamento pretende dar respuesta a todas las facetas de la vida policial, haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes referidas, realizando una regulación de las cuestiones más importan-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date04/05/2020

Page count22

Edition count5502

First edition01/06/2002

Last issue06/05/2024

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