Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 70

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Granada, lunes, 27 de abril de 2020

finca registral nº 1.914 del Registro de la Propiedad nº 2
de Santa Fe, inmueble sito en Alhendín Granada, vivienda adosada en calle Álamos nº 4.
2. A desalojar el referido inmueble reintegrando la posesión a la parte actora, en la forma y plazos establecidos por los artículos 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con apercibimiento de lanzamiento.
3. Se condena al pago de costas a la parte demandada.
Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación en veinte días, debiendo por ello consignar el depósito para recurrir previsto en la LOPJ, salvo los casos exceptuados por ley, sin perjuicio de otros presupuestos exigidos legalmente para entablar el recurso en su caso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a 7 de enero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Gloria Isabel Dorado García.

NÚMERO 1.510

AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS
Granada
Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento EDICTO
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La gestión de la tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento es un instrumento normativo de planificación de la Tesorería municipal, en él se recogerán los criterios a aplicar en la expedición de ordenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos, acomodándolos así a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal y permitiendo una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las ordenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que El plan de disposición de fondos con-

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siderará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la Entidad.
En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se contempla:
- Artículo 106, la existencia, con carácter obligatorio, de un Presupuesto Monetario, cuyo antecedente es el Plan de Disposición de Fondos anual, al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.
- Artículo 107, referido a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario, y que en la expedición de las órdenes de pagos se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un Instrumento necesario para la gestión de la Tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
III. RESOLUCIÓN
Por lo anteriormente expuesto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, vista la propuesta del Tesorero municipal y el informe de Secretaría, RESUELVO establecer y aprobar el siguiente PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE TESORERÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
1 El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
2 La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
3 El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su aprobación, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda la aprobación de un nuevo Plan.
4 De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. EXCEPCIONES
Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date27/04/2020

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