Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, viernes, 17 de abril de 2020

NÚMERO 1.450

DIPUTACIÓN DE GRANADA
PATRONATO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora tasa por visitas al museo EDICTO
La Vicepresidenta del Patronato Cultural Federico García Lorca, HACE SABER:
Primero: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 248 de 31 de diciembre de 2019 se publicó el anuncio correspondiente al acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de Granada, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019, relativo a la derogación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Visitas a la Casa Museo Federico García Lorca, aprobada por el Pleno de la Diputación de Granada de fecha 20 de junio de 1996 y modificada por Pleno de 28 de octubre de 2003, y a la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL MUSEO CASA
NATAL FEDERICO GARCÍA LORCA DE FUENTE VAQUEROS. Igualmente, dicho anuncio fue publicado con fecha 22 de enero de 2020 en el diario Ideal e insertado con fecha 3 de enero de 2020 en el Tablón de Anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, donde ha permanecido expuesto durante más de 30
días hábiles.
Segundo: Durante el plazo de exposición al público, que se extendió desde el día 3 de enero hasta el 14 de febrero de 2020, ambos inclusive, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, por lo que en virtud de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo y se procede a la publicación definitiva del texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR VISITAS AL MUSEO CASA NATAL FEDERICO
GARCÍA LORCA DE FUENTE VAQUEROS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22 de la Ley 8/2007 de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, la Diputación Provincial de Granada establece la Tasa por visitas al Museo-Casa Natal Federico García Lorca, sito en la localidad de Fuente Vaqueros, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

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B.O.P. número 66

Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de visitas al Museo Casa Natal Federico García Lorca, de Fuente Vaqueros, que en todo caso serán visitas guiadas.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios del servicio público de visitas guiadas, objeto de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 4º. Devengo y pago.
La tasa regulada en la presente Ordenanza se devenga cuando se solicite o, en su defecto, se inicie la prestación del servicio descrito en el artículo 2º, siendo necesario el previo pago de la tarifa que corresponda según la presente Ordenanza.
Los grupos que concierten las visitas con previa cita, tendrán la posibilidad de realizar el abono mediante transferencia bancaria, siempre que antes de acceder al Museo se acredite el pago mediante resguardo.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Tarifa ordinaria: 3 euros.
- Tarifa especial: 1,50 euros para personas menores de 18 años, las mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento. Todos ellos previa acreditación de su situación, sea la visita individual o de grupo.
Serán gratuitas las visitas:
a Realizadas por grupos en virtud de Convenio con la Diputación Provincial de Granada.
b Los miércoles no festivos, para personas con nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, previa acreditación.
c Las que se realicen el Día de Andalucía, el Día Internacional de los Museos, el Día Internacional del Turismo, el día que se celebren las Jornadas Europeas de Patrimonio, y el 5 de junio.
d Las que realicen investigadores acreditados, y las que se enmarquen en el protocolo institucional del organismo autónomo y/o de la Diputación Provincial de Granada.
Artículo 6º. Exenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 7º. Devolución.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004,

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/04/2020

Page count14

Edition count5500

First edition01/06/2002

Last issue02/05/2024

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