Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 64

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Granada, lunes, 13 de abril de 2020

ceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF.
TERCERO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Dado que el funcionamiento ordinario del Pleno se encuentra suspendido por la declaración del estado de alarma, que se proceda a notificar la presente resolución a los portavoces de los grupos políticos, para su conocimiento y efectos.
CUARTO.- Esta Resolución mantendrá su vigencia durante el mantenimiento del Estado de Alarma, quedando derogado desde el día que finalice aquel.
QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los empleados públicos municipales.
Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos oportunos.
Cúllar Vega, 24 de marzo de 2020.-El Alcalde.

NÚMERO 1.421

AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR SANTILLÁN Granada
Decreto avocación de competencias EDICTO
Visto que con fecha 4 de septiembre de 2019, mediante Decreto nº 2019-0122, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, salvo los siguientes:
los de personal, las nóminas de cargos electivos, los anticipos de nóminas, los anticipos reintegrables préstamos al personal, la aprobación de dietas, las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados, los anticipos de caja fija, pagos a justificar, las liquidaciones de intereses de deudas, las ayudas sociales y aprobación de expedientes de compensación de deudas.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, así como las certificaciones de obras de estos proyectos.

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- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Las encomendadas por la legislación vigente en materia de disciplina urbanística.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Atendiendo a las circunstancias derivadas del brote del COVID-19 y las recomendaciones para el mantenimiento de la salud pública, es conveniente avocar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para conocer de todas las atribuciones que desde la Alcaldía se delegaron en la Junta de Gobierno Local para que así se pueda continuar con la administración y gestión ordinaria de los asuntos sin el riesgo de menoscabar la salud de los miembros que constituyen la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO
PRIMERO. Avocar la competencia asumidas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 4 de septiembre de 2019, Decreto 2019-0122, para conocer de las siguientes atribuciones:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, salvo los siguientes:
los de personal, las nóminas de cargos electivos, los an-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/04/2020

Page count7

Edition count5511

First edition01/06/2002

Last issue17/05/2024

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