Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 55

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Granada, lunes, 23 de marzo de 2020

canzasen acuerdo expreso, deberá ser revisado el Convenio en su totalidad, estableciéndose el calendario de renegociación de la totalidad del Convenio.
ARTÍCULO 9.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Para la interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una comisión integrada por un miembro del Comité de Empresa, y otro de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir.
La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Convenio se someterán a dicha Comisión de Interpretación.
La resolución de esta Comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.
En caso de desacuerdo, las partes se acogerán al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
ARTÍCULO 10.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE
De conformidad con lo estipulado en el artículo 82.3
del Estatuto de los trabajadores se prevé el siguiente procedimiento en el caso de que la Empresa entre en situación de pérdidas y se pretenda descolgarse de las condiciones establecidas en el convenio colectivo:
a Que el plazo de descuelgue no se extienda más allá del 31 de diciembre de cada uno de los años.
b Que se informe con carácter previo a la comisión paritaria del convenio.
c Que se establezca un período de consultas previas con los representantes legales de los trabajadores de una duración máxima de quince días.
d Si no hubiere acuerdo se someterán las diferencias a la comisión paritaria a fin de mediar entre las partes.
Tramitación de la cláusula de descuelgue:
Plazos: Esta comunicación se producirá como máximo hasta el día 31 de enero y se podrán aportar los documentos necesarios hasta el 30 de abril.
Forma de comunicación: La comunicación a la comisión paritaria se efectuará por escrito.
Contenido: la empresa deberá presentar el balance, cuenta de resultados y memoria económica de los tres últimos años, debidamente auditados, así como su plan de viabilidad.
En todo caso, se precisará informe de la representación legal de los trabajadores.
La comisión Paritaria se reunirá necesariamente durante la segunda quincena del mes de febrero y la primera quincena del mes de mayo, y resolverá, como máximo, durante el mes de marzo y mayo respectivamente.
Se desestimarán todas las solicitudes que omitan tales documentaciones o lo hagan fuera del plazo señalado.
La recuperación del poder adquisitivo perdido por los trabajadores como consecuencia de la aplicación de la cláusula de descuelgue se efectuará, como máximo, dentro de un período de tres años.
La empresa no podrá descolgarse del convenio colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en período de cinco años.

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CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores/as y a sus representantes por la normativa vigente.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMANENCIA
El personal de la Empresa se clasificará en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:
a Personal fijo o de plantilla b Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en grupos profesionales, que agruparán las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan en el Centro de Trabajo de Biosearch Granada, dentro de los diferentes Departamentos funcionales en los que se divide la empresa.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.
Las actuales categorías profesionales se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
Esta clasificación se ha realizado por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se ha tenido presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión del Departamento o área en que se desarrolla la función.
En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará en función de las del Grupo Profesional superior.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes.
Factores para la determinación de la pertenencia a un Grupo Profesional:
I Competencia: Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date23/03/2020

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