Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 16 de marzo de 2020

mediante la referencia de la página Web oficial donde aparezcan publicados los resultados.
4-II. FASE DE OPOSICIÓN. Prueba escrita se valorará de 0 a 7 puntos:
El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una prueba escrita para comprobar su idoniedad para el desempeño del puesto, especialmente conocimientos en la materia incluidos en la parte específica del temario vigente para la selección de funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo el Tribunal optar por preguntas de carácter práctico, o un supuesto práctico con preguntas.
El ejercicio habrá de ser leído ante el Tribunal por los aspirantes durante una entrevista, en la que se formularan preguntas al opositor relativas al supuesto realizado y en general sobre las funciones a realizar.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba escrita no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 7 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las puntuaciones concedidas por los mismos, eliminándose la de mayor y menor puntuación, si se apartasen en más de un punto de la citada media. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.
Para superar esta prueba es necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 3,5 puntos.
En caso contrario, quedará excluido del procedimiento de provisión.
Séptima. Calificación definitiva.
1. El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
2. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba escrita, en segundo lugar en el la fase de concurso, si continuase el empate, el que tuviese mayor puntuación en superación de pruebas selectivas.
3. En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente.
4. De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Dere-

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B.O.P. número 50

cho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde la propuesta inicial del Tribunal.
5. Dentro del citado plazo de 18 meses, también cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al siguiente aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente, si el candidato no pudiese, y en caso de nueva situación de baja de la titular, cese o renuncia de la misma, o adjudicación de plaza en concurso y que la titular obtenga un nombramiento provisional o comisión de servicios en otro destino y la misma quedase desierta nuevamente, en estos casos y hasta que se provea la plaza de forma definitiva por funcionario de carrera.
Octava. Presentación de documentos.
1. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento, o cualquier lugar del art. 16 de la LPAC, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria.
2. Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.
Novena. Propuesta de nombramiento.
1. Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por la AlcaldesaPresidenta ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para su nombramiento como Secretario-Interventor Interino por ésta.
Décima. Duración de la interinidad.
1. El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención con carácter temporal.
2. La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 128/2018, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, en el caso de que el puesto se estuviera desempeñando por funcionario accidental o interino, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo.
Undécima. Recursos.
1. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la LPAC.
Algarinejo, 10 de marzo de 2020.- El Alcalde, fdo.:
Jorge Sánchez Hidalgo. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date16/03/2020

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First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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