Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 28

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Granada, miércoles, 12 de febrero de 2020

c Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.
d A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
e Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.
f Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
g Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.
h Asimismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.
i No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.
j Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta.
Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.
k Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.
l Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionaren pavimento, arbolado o alumbrado urbano.
m Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.
CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas Los autorizados deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la Ordenanza fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la autorización.
La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, y determinará la apli-

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cación de lo dispuesto en el artículo 6.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será de 2 años prorrogables 2 años más de mutuo acuerdo.
Finalizado el primer ejercicio, los titulares de las autorizaciones estarán obligados a acreditar anualmente estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración tributaria, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de Vacantes Con los solicitantes que no hubieran obtenido puesto se realizará una bolsa o lista de espera a los efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http ventasdezafarraya.sedelectronica.es.
Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
E.L.A. de Ventas de Zafarraya, 6 de febrero de 2020.El Presidente, fdo.: Victoriano Damián Crespo Moreno.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date12/02/2020

Page count63

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First edition01/06/2002

Last issue19/06/2024

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