Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 26

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Granada, lunes, 10 de febrero de 2020

Artículo 3. Titularidad de la Marca La Marca Sabor Granada, es de titularidad de la Diputación Provincial de Granada, estando inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas como Marca nacional M35453508 inscrita en la Clase 35 de la Clasificación de Niza y 26.01.16, 26.13.01, 26.13.25 y 29.01.30
de la Clasificación de Viena.
Artículo 4. Domicilio del Titular El domicilio de la Diputación de Granada, titular de la Marca, es c/ Periodista Barrios Talavera, s/n CP 18071
Granada.
Artículo 5. Régimen Jurídico La Marca Sabor Granada se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los preceptos del R.D. 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 6. Criterios para el Uso del Distintivo Sabor Granada 6.1. Beneficiarios Podrán solicitar el uso de este distintivo las personas físicas o jurídicas:
1. Que cultiven, críen u obtengan del mar productos agroalimentarios en la provincia de Granada y los comercialicen mediante venta directa in situ, en mercados o en comercios al por menor sin intervención de intermediarios, y tengan su sede social en la provincia granadina.
2. Que procesen y/o elaboren productos agroalimentarios en instalaciones existentes en la provincia de Granada y tengan su sede social en la provincia granadina.
3. Que cultiven, críen y obtengan del mar productos agroalimentarios en la provincia de Granada y los procesen y/o elaboren en instalaciones ajenas al productor empresa maquiladora. Ambas empresas deben tener sede social en Granada.
4. Que tengan Establecimientos Hosteleros asentados en el territorio nacional que adquieran habitualmente productos inscritos en el Registro de Sabor Granada, procedentes de, al menos, cinco productores diferentes.
5. Que tengan Establecimientos de Comercio Minorista y Tiendas On-Line de Alimentación asentados en el territorio nacional y que adquieran habitualmente productos inscritos en el Registro de Sabor Granada procedentes de:
Al menos, cinco productores diferentes para el caso de Comercios Multiproducto y Tiendas On-Line Al menos, dos productores diferentes para el caso de Comercios Especializados.
6. Que tengan Establecimientos de Alojamiento Turístico asentados en la provincia de Granada que exponen productos procedentes de, al menos, 15 productores autorizados para el uso de la marca con instalaciones de producción ubicadas en cualquier parte de la provincia granadina.
7. Que sean entidades sin ánimo de lucro, relacionadas con las actividades propias de Sabor Granada, cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial si se trata de Consejos Reguladores de DOP o IGP y realicen actividades de defensa y promoción de los pro-

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ductos agroalimentarios granadinos, de las industrias que los transforman o de los establecimientos que los comercializan.
6.2. Productos Se inscribirán en el Registro de Sabor Granada los productos destinados al consumo humano cultivados, criados, obtenidos del mar, procesados y/o elaborados en la provincia de Granada.
Se excluyen, en todo caso:
Vinos, salvo aquellos que tengan la Denominación de Origen Granada Miel, salvo aquellas que tengan la Denominación de Origen Miel de Granada.
La acreditación de estos extremos se realizará mediante informe emitido por la Oficina Técnica de Sabor Granada.
Artículo 7. Personas Físicas o Jurídicas legitimadas para usar la Marca 7.1. Productores, procesadores y elaboradores de productos alimentarios:
a. Solamente podrán usar la Marca Sabor Granada, las personas físicas o jurídicas autorizados por la Diputación de Granada. Para obtener tal autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el Título II del presente Reglamento.
b. No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.
7.2. Hostelería, comercio minorista de alimentación y establecimientos de alojamiento turístico:
a. Solamente podrán usar la Marca Sabor Granada, las personas físicas o jurídicas autorizados por la Diputación de Granada. Para obtener tal autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el Título III hostelería y Título IV
comercio minorista y tiendas on-line de alimentación y Título V establecimientos de alojamiento del presente Reglamento.
b. No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.
7.3. Entidades sin ánimo de lucro:
a. Solamente podrán usar la Marca Sabor Granada, las personas jurídicas autorizados por la Diputación de Granada. Para obtener tal autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el Título VI Asociaciones del presente Reglamento.
b. No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.
Artículo 8. Oficina y Registro de la Marca Sabor Granada 8.1. Oficina Sabor Granada Se configura la Oficina Sabor Granada como una unidad dependiente del Servicio de Fomento al Desarrollo Rural, o del servicio que se establezca por el órgano competente, cuya función principal es la de planificar, coordinar e impulsar las actuaciones encaminadas a la promoción de la Marca Sabor Granada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/02/2020

Page count16

Edition count5536

First edition01/06/2002

Last issue24/06/2024

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