Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
JUNTA DE ANDALUCÍA

Granada, miércoles, 22 de enero de 2020

NÚMERO 6.727/19

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Solicitud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, con carpa velador de masajes, en playa de Los Berengueles, t.m. de Almuñécar, por 4
años. Expte.: AUT01/20/GR/0014
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se somete a información pública la solicitud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con carpa velador de masajes, en playa de Los Berengueles, t.m. de Almuñécar, por 4 años. Expte.: AUT01/20/GR/0014, formulada por Fernando Pérez Morales.
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, nº 2, en horario de 900 a 1400
de lunes a viernes, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, durante el periodo de información pública.
Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 13 de diciembre de 2019.- La Delegada Territorial, María José Martín Gómez.
NÚMERO 175

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA

Recurso de suplicación 746/2019
EDICTO

D Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada,
n
B.O.P. número 13

CERTIFICO: En el recurso de suplicación 746/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
En la ciudad de Granada a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
La siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 746/2019, interpuesto por Juan Carlos Moreno Estévez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número Uno de Motril, en fecha 18/05/2018, en autos núm.
126/2015, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Jorge Luis Ferrer González.
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de suplicación formulado por D. Juan Carlos Moreno Estévez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Motril Granada, de fecha 18-052018, autos nº 126/2015, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento de instancia declarando el derecho del actor a ser indemnizado en el importe de ochenta y ocho mil ciento ochenta euros con sesenta y cuanto céntimos 88.180,64 euros, condenando solidariamente a su abono a las empresas Estructuras Maxop, S.L. y Díaz Cubero, S.A., y a las entidades aseguradoras Generali España, S.A., y Unión Alcoyana de Seguros y Reaseguros, S.A., con imposición de los intereses previstos en el artículo 576.2 LEC en relación con el artículo 1108 CC, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, hasta la efectiva satisfacción de la cantidad expresada, con absolución de la codemandada Broker Estructuras, S.L.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0746.2019. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049
3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0746.2019. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/01/2020

Page count32

Edition count5497

First edition01/06/2002

Last issue29/04/2024

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