Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 12

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Granada, martes, 21 de enero de 2020

SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6
de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
CUARTO.- Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada.
SEXTO.- Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de trece mil ochocientos sesenta y un euros y ochenta y dos céntimos 13.861,82 euros, que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Pedro Martínez.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-

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miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas P.D. resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51 El Delegado del Gobierno, fdo.: Pablo García Pérez.

NÚMERO 145

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE
GRANADA

Juicio delito leve inmediato nº 61/19
EDICTO
D. Roberto Daza Velázquez de Castro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio de faltas nº 61/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Granada, a lunes, 02 de septiembre de 2019, Josep Sola Fayet, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada y su Partido dicta, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente SENTENCIA Nº 165/2019
Habiendo visto y examinado los presentes autos, registrados como juicio inmediato por delito leve número 61/2019 tramitados ante este Juzgado, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, como denunciante, don Rubén Muñoz Rodríguez, mayor de edad y cuyos demás datos de filiación constan en la causa y como denunciada, Isabel Peña Arias, mayor de edad, y cuyos demás datos de filiación constan en la causa y teniendo en cuenta los siguientes:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Isabel Peña Arias como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de 29 días multa con una cuota diaria de 5 euros De conformidad con lo dispuesto en el art. 50. 6 se autoriza que el pago de la multa impuesta pueda efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al limite que establece el art. 37.1 del CP.
Se impone al condenado/s el pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date21/01/2020

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First edition01/06/2002

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