Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 9 de enero de 2020

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios www.eugo.es, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica Plataforma MOHAD-H del Ayuntamiento de Galera publicada en BOP nº 90 de 13/05/2016 y cualquier normativa municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya trans-

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B.O.P. número 4

currido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Galera, 20 de diciembre de 2019.-El Alcalde-Presidente, fdo: José Manuel Guillén Ruiz.

NÚMERO 6.901/19

AYUNTAMIENTO DE GÓJAR Granada
Creación Junta de Gobierno Local EDICTO
La Alcaldía-Presidencia ha dictado resolución nº 365
con fecha 21 de junio de 2019 sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en dicho órgano, del tenor literal siguientes: <Conforme al artículo 20.1 b de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, LRBRL, y artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario en los municipios con una población superior a cinco mil habitantes.
La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y un número de concejales, que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno art. 23 de la LRBRL y 52 del ROF.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por ley, como la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el Alcalde o el Pleno le deleguen art. 23 de la LRBRL.
El régimen de delegaciones se regirá por los artículos 43 y 44 del ROF.
Por todo ello esta Alcaldía, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local, HA RESUELTO:
PRIMERO: Nombrar a los siguientes Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local:
D Manuela Prieto Hervías D María Bolívar Calero D Mercedes Garzón Ruiz D. Antonio Jesús Hernández Castro SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, todo ello de conformidad con el artículo 23.2 de la LRBRL:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/01/2020

Page count11

Edition count5530

First edition01/06/2002

Last issue14/06/2024

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