Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 213

n
Granada, jueves, 7 de noviembre de 2019

tes del cumplimento de Ia edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
EI plazo máximo de resolución del procedimiento para Ia prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde Ia fecha de servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde Ia fecha de presentación de Ia solicitud en la forma prevista en el artículo 14.2 e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimotercero. Procedimiento de pase a la situación de Segunda Actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Pinos Puente que, antes de cumplir las edades determinadas en el artículo Duodécimo del presente Anexo o una vez cumplidas, tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el ejercicio de sus funciones.
2. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico, que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
3. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
Cualquier miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pinos Puente que pase a la situación de segunda actividad por razones psicofísicas, bien de oficio, bien por petición propia, podrá solicitar el reingreso al servicio activo cuando hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo informe y dictamen del Tribunal Médico contemplado en este artículo.
4. EI procedimiento se iniciará de oficio, a instancia del Sr. Alcalde, delegación o jefatura del cuerpo, o por solicitud de la persona interesada, examinándose la situación previamente a la realización del dictamen correspondiente por el servicio municipal de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
La persona interesada será citada con Ia antelación suficiente y estará obligada a someterse al mismo.
Si el funcionario o funcionaria se encontrara impedida para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal circunstancia mediante certificado médico oficial. A Ia vista del certificado los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada.
Si el funcionario o funcionaria no compareciera voluntariamente y no justificase suficientemente su incomparecencia se le reiterará por una sola vez Ia convocatoria.
De no comparecer al segundo llamamiento ni justificar su ausencia, Ios facultativos emitirán dictamen en base a los documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario.
5. La evaluación de la disminución será dictaminada de Ia siguiente forma:

n
Página 53

a Por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por la Corporación.
b Si la persona interesada Io solicita se constituirá un Tribunal Médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario público de Andalucía, uno a propuesta del servicio Andaluz de salud, otro a propuesta de la Corporación y el tercero a propuesta de la propia persona interesada.
La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas establecido en el Anexo I
del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, de la Consejería de Gobernación BOJA 12 de junio 2003, que desarrolla la Segunda Actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o Ia realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar Ia aptitud psicofísica del funcionario o funcionaria.
6. Los facultativos podrán disponer Ia práctica de reconocimientos médicos periódicos, para Ia reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originarán la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución del procedimiento se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen.
El dictamen médico emitido, a Ia vista de toda Ia documentación que obre en el expediente, será elevado a la Alcaldía-Presidencia para que adopte Ia correspondiente resolución. Dicho dictamen deberá contener Ios siguientes aspectos:
a. La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b. Si la citada disminución de aptitudes prevé o no con carácter permanente.
c. Si Ia insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.
d. La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.
7. La competencia para resolver el paso a la situación de Segunda Actividad corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, tanto de oficio como a petición del interesado.
8. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios; de acuerdo con lo dispuesto en Ios artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Procedimiento de pase a la situación de Segunda actividad por embarazo.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date07/11/2019

Page count54

Edition count5508

First edition01/06/2002

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930