Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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Granada, miércoles, 9 de octubre de 2019

NÚMERO 5.071

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA

Sentencia autos convenio colectivo 5/17 MO
EDICTO
D Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada, CERTIFICO: En los autos sobre convenio colectivo 5/17, se ha dictado sentencia con el siguiente tenor literal:
TRIBUNAL SUPIEROR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA.
SALA DE LO SOCIAL
DEMANDA DE SALA NÚM. 5/2017
SENT. NÚM. 2090/17
Ilmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz-Coello Ilmo. Sr. D. Francisco Villar del Moral Ilma. Sra. D Rafaela Horcas Ballesteros Magistrados En la Ciudad de Granada, a 4 de octubre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente SENTENCIA
En los autos sobre impugnación convenio colectivo registrados como demanda de Sala número 5/2017, seguidos a instancias de Asociación General de Transportes de Granada frente a Asociación Provincial de Empresarios de Transportes Discrecional de Mercancías y Agencias de Transporte de Granada, Asociación Granadina de Agencias de Transporte, UGT y CC.OO., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz-Coello.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Con fecha 7 de marzo del 2017 se presenta demanda de impugnación de convenio colectivo por Asociación General de Transportes de Granada, contra Asociación Provincial de Empresarios de Transportes Discrecional de Mercancías y Agencias de Transporte de Carga Completa de Granada, Asociación Granadina de Agencias de Transporte, sindicato CC.OO. y UGT, solicitando en su Suplico:
Tenga por interpuesta la presente demanda, en nombre y representación de Asociación General de Transportes de Granada frente a las demandadas en Impugnación del Convenio Colectivo para Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Granada para 2015-2017, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado como Convenio Colectivo con eficacia general o eficacia erga omnes, y por tanto, se le otorgue carácter exclusivamente extra estatutario, o de eficacia vinculante únicamente para los signatarios del mismo.

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B.O.P. número 193

2º Turnada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, le corresponde el conocimiento de dicho proceso a esta Sala de lo Social de Granada que, mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, se acuerda admitirla a trámite, se tiene por parte al Ministerio Fiscal, se designa Ponente y se señala día para la celebración de conciliación judicial a cuyo efecto se entregan las copias de la demanda presentada a las demás partes y se las cita a comparecencia.
3º En el día y hora señalados, tras la suspensión del referido acto y nuevo señalamiento, se celebra conciliación con fecha 21 de septiembre del 2017 sin avenencia por lo que se da inicio al juicio. En él, la parte actora ratifica su demanda.
4º Una y otra parte proponen prueba documental que, declarándose pertinente es unida a las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. El 14 de abril del 2015, en los locales del Sindicato de la UGT de Granada, se reúnen representantes de las partes intervinientes en el Acta Inicial del Convenio Colectivo Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transporte, Despachos centrales y auxiliares, y operadores logísticos de la Provincia de Granada. Se acordó, en dicha reunión y por los asistentes, constando así en el acta, que se constituye la Comisión Negociadora formando parte de ella, por la parte empresarial, un máximo de 6 personas, 3 AGAT Asociación Granadina de Transporte y 3 por la Asociación Provincial de Empresarios de Transportes y Agencias de Granada APETRAGRAN y, por la parte sindical otro numero igual, 4 de ellos del Sindicato UTT y 2 por CC.OO. así como un asesor por la parte sindical y otro por la representación empresarial.
SEGUNDO. Se acuerda, en aquel acto inicial en que se configura la composición de la Comisión Negociadora que la próxima reunión sería el 7 de mayo del 2015
y, tras las oportunas sesiones se ignora su número, el día 26 de mayo del 2015 se reúnen determinados miembros de la citada Comisión Negociadora los seis dichos por la parte empresarial y tan solo cuatro, dos de UGT y 2 de CC.OO., por la parte Sindical y acuerdan los extremos referidos a la vigencia del Convenio 2015, 2016 y 2017 autorizando a un representante de la UGT
para la presentación al Registro del Convenio Colectivo concertado a los efectos de su publicación en el BOP.
TERCERO. Con fecha 2 septiembre del 2015 la Consejería de Economía, innovación y ciencia y empleo, Delegación territorial de Granada, ordena la inscripción en el oportuno Registro del Convenio aludido y ordena su publicación en el BOP.
CUARTO. La actora, Asociación General de Transportes de Granada A.G.T. Granada presenta demanda impugnando el Convenio Colectivo de referencia, del Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transporte, Despachos centrales y auxiliares, y operadores logísticos 2015-2017 con la finalidad de que se dicte sentencia por la que se le prive de la eficacia general o erga omnes en el territorio de ésta Provincia otorgándosele, exclusivamente, el carácter de Extraestatutario, es decir, con eficacia vinculante únicamente para sus signatarios Fundamenta dicha pretensión, no

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/10/2019

Page count51

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First edition01/06/2002

Last issue13/05/2024

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