Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 188

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Granada, miércoles, 2 de octubre de 2019

vará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE
PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Circle Energy Pegaso, S.L. con CIF
B88010459 y domicilio a efecto de notificaciones en C/
Alcalá 226, 5 Planta 28027 Madrid Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica Darro 4,056MW e infraestructura de evacuación.
Características: Planta Solar Fotovoltaica Darro 4.050 kWp, formada por 12.090 módulos fotovoltaicos de 335 Wp, instalados en estructuras con seguimiento
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Este-Oeste, 1 inversor de 3.630 kW y 1 transformador de evacuación de 3.630 kW 660/20.000V tipo interior, con celdas protección 24 kV SF6 2L1P, línea eléctrica aéreo/subterránea S/C de evacuación, de 1303 m de longitud, conductor 47-AL1/8-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento U70 YB20, y tramo subterráneo de 62+448 m de longitud, conductor RH5Z-1 12/20
kV 1500 mm2, Centro de Seccionamiento, Medida y Entrega, tipo interior protección celdas 24 kV SF6 telemandadas, zona productor 1 celda de SS.AA. con trafo auxiliar, 1 celda de protección, 1 celda de medida y 1 celda de línea, y parte empresa distribuidora 2 celdas de línea, 1 celda de seccionamiento de barras y 1 celda de SS.AA. con trafo auxiliar, y línea eléctrica aéreo/subterránea D/C hasta la L/Mirador, de 79 m de longitud en tramo aéreo y 25 m de tramo subterráneo, conductores 100-AL1/17-ST1A y RHZ-1 12/20 kV 240 mm, sito en paraje Haza Picón en t.m. de DARRO.
Presupuesto: 2.536.160,82 euros Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.
SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo de los que no constan acuerdos con los propietarios.
En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Circle Energy Pegaso, S.L. con CIF

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date02/10/2019

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Edition count5501

First edition01/06/2002

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