Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 181

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Granada, lunes, 23 de septiembre de 2019

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo.
Sr. D. José Antonio Lucini Nicas, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Doy fe.
El Magistrado/Juez; La Letrada de la Administración de Justicia DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Se decreta, vía telemática, el embargo de cuentas bancarias y devoluciones de la A.E.A.T. propiedad del ejecutado empresa Inversiones Milasur, S.L., hasta cubrir la cantidad de 40.594,00 euros en concepto de principal, incluido el 10 de intereses de mora más la de 8.118,80 euros calculadas para intereses y costas.
2.- Recábese información patrimonial del ejecutado a través del punto neutro judicial.
3.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación del presente procedimiento junto con copia del auto despachando ejecución art. 551, número 3 último párrafo de la L.E.C., especificando el C.I.F. del deudor, librando a tal fin el oportuno oficio 5.- Requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de las cargas y gravámenes así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de imposición de sanciones legales y de incurrir en un delito de desobediencia grave Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS.
La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Inversiones Milasur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 4 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
NÚMERO 4.776

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL
Granada
Autos nº 131/19
EDICTO
D Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Motril, HACE SABER: Que en los autos nº 131/2019, seguidos a instancia de Alba Hurtado Sánchez, Lidia Duzman
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Pozo, Cristina Peña Manzano y Marcelo Mario Bertolino contra Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Marisquería Chill Out Swing, S.L., y Badia Beach Club, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 154/19
En Motril a 10 de septiembre de 2019.
D. Vicente Pedro Miñán García, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Motril, ha visto los presente autos, seguidos con el nº 131/19 a instancia de D Alba Hurtado Sánchez, a los que se acumularon: los autos nº 132/19 seguidos a instancia de D
Cristina Peña Manzano, los autos nº 137/19 seguidos a instancia de D. Lidia Duzman Pozo, los autos seguidos con el nº 138/19 a instancia de D. Marcelo Mario Bertolino. Todos los anteriores demandantes, son asistidos y representados por el Letrado Sr. Villa Rodríguez. Son demandadas las entidades Marisquerías Chill Out Swing, S.L., Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Badia Beach Club, S.L., que no comparecieron, así como el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alba Hurtado Sánchez, asistida del Letrado Sr. Villa Rodríguez, contra las demandadas Marisquerías Chill Out Swing, S.L., Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Badia Beach Club, S.L. y debo condenar a estas a abonar a la actora la cantidad de diez mil ochocientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos 10.848,25 euros, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D Cristina Peña Manzano, asistida del Letrado Sr.
Villa Rodríguez, contra demandadas Marisquerías Chill Out Swing, S.L., Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Badia Beach Club, S.L., y debo condenar a estas a abonar a la actora la cantidad de doce mil ciento veintinueve euros con setenta y ocho céntimos 12.129,78 euros, más el 10% en concepto de intereses de demora Que debo estimar y estimo la demanda formulada por de D Lidia Duzman Pozo, asistido del Letrado Sr. Villa Rodríguez, contra demandadas Marisquerías Chill Out Swing, S.L., Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Badia Beach Club, S.L., y debo condenar a estas a abonar a la actora la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos 14.677,47 euros, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Marcelo Mario Bertolino, asistido del Letrado Sr.
Villa Rodríguez, contra demandadas Marisquerías Chill Out Swing, S.L., Oleaje Beach Experiences, S.L.U., Badia Beach Club, S.L., y debo condenar a estas a abonar a la actora la cantidad de diecinueve mil setecientos noventa y siete euros con veinticinco céntimos 19.797,25 euros, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus posibles futuras responsabilidades legales.
Asimismo se condena en costas a las demandadas, incluidos los honorarios del letrado del actor en cuantía de 300 euros.
Líbrese testimonio de esta Sentencia a la Inspección de Trabajó y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date23/09/2019

Page count110

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