Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, lunes, 26 de agosto de 2019

NÚMERO 4.260

PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE
GRANADA

Bases y convocatoria de los premios de turismo 2019
EDICTO
Con fecha de 25 de julio de 2019, el Sr. Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, ha tendido a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
Visto el escrito de incoación del Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada de 22 de julio de 2019, acompañado de las Bases que han de regir la concesión de los Premios Turismo de la Provincia de Granada 2019.
Visto el informe jurídico de 22 de julio de 2019, emitido por la Técnico de Planificación y Desarrollo.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 7
apartado A de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Granada, publicados en el BOP núm. 233 de 3 de diciembre de 2004, modificados BOP núm. 213 de 5 de noviembre de 2015 y en virtud de la resolución de delegación de competencias de Presidencia número 146 de 11 de julio de 2019, tengo a bien RESOLVER:
PRIMERO: Aprobar las Bases de los Premios de Turismo de la Provincia de Granada 2019, que son del tenor literal siguiente:
PRIMERA: El Patronato otorga anualmente tres premios:
A. DIFUSIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA: A
aquella persona, empresa o institución que se haya distinguido por la divulgación a nivel nacional o internacional de la imagen y buen nombre de la provincia de Granada como destino turístico.
B. CREACIÓN DE PRODUCTO TURÍSTICO: A aquella persona, empresa o institución que haya promovido la creación en la provincia de Granada de un producto turístico singular, novedoso, atractivo y exitoso.
C. TRAYECTORIA PROFESIONAL O EMPRESARIAL:
A aquella persona, empresa o institución que haya contribuido a ampliar y mejorar la oferta turística de la provincia de Granada mediante la creación de un producto o servicio de calidad.
Podrán ser candidatos las personas físicas o jurídicas.
Los premios tienen carácter honorífico y consisten en la entrega de objetos simbólicos y no conllevan aportación económica por parte del Patronato.
SEGUNDA: Las candidaturas de los premios podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas.
Las personas titulares o suplentes del Patronato Provincial de Turismo de Granada pueden proponer candidatos a los premios.
Asimismo, no se admitirán candidaturas presentadas por los mismos candidatos a los premios.
TERCERA: Una misma candidatura no puede ser propuesta para dos modalidades por el mismo proponente.

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B.O.P. número 161

El proponente presentará un sobre cerrado donde se incluirá el anexo I y II se adjunta modelo.
El anexo II tendrá una extensión máxima de dos folios escritos por una sola cara, pudiéndose aportar documentación complementaria si se estimara necesaria.
Los sobres se rotularán únicamente con el nombre del proponente y la modalidad.
La apertura de los sobres será en acto público en la sede del Patronato de Turismo.
Posteriormente, se enviará las proposiciones de los premios a los miembros del Consejo Rector con un mínimo de dos días hábiles a la celebración de dicho Consejo, órgano competente para su otorgamiento, mediante correo electrónico.
CUARTA: La convocatoria de los premios se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
QUINTA: El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
El lugar de presentación será únicamente en la sede del Patronato Provincial de Turismo, Edificio de Niñas Nobles, C/ Cárcel Baja, núm. 3 segunda planta, 18001
Granada.
SEXTA: El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Granada, otorgará los Premios Turismo de la provincia de Granada.
SÉPTIMA: Se podrá conceder una o más menciones especiales si se estima oportuno.
OCTAVA: Se podrá conceder un premio extraordinario.
SEGUNDO: Convocar los Premios de Turismo de la Provincia de Granada, edición año 2019, así como su publicación en los términos de la base cuarta de las bases.
TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el Presidente del organismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Se adjuntan anexos I y II.
Granada, 30 de julio de 2019.-El Vicepresidente, fdo.:
José Enrique Medina Ramírez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date26/08/2019

Page count35

Edition count5516

First edition01/06/2002

Last issue24/05/2024

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