Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 160

n
Granada, viernes, 23 de agosto de 2019

De conformidad con lo previsto en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, esta Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar las siguientes atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local.
Todas aquellas que son delegables de acuerdo con el apartado 3 del art. 21 de la Ley 7/85, así como expresamente la señalada en la letra j del art. 21.1 de la citada disposición legal.
SEGUNDO.- La presente resolución tendrá efectividad, y condicionada a la creación de la Junta de Gobierno Local.
TERCERO.- Dese cuenta de lo acordado al Pleno en la siguiente sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento D. Benito Ruiz Gámez, en Alquife a fecha de firma digital.
Alquife, 3 de julio de 2019.-El Alcalde, fdo.: Benito Ruiz Gámez. La Secretaria, fdo.: Marisol López Fernández.

NÚMERO 4.430

AYUNTAMIENTO DE ATARFE Granada
Bases de puesto de Interventor vacante EDICTO
Pedro Martínez Parra, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía nº 1293, de fecha 13 de agosto de 2019 se ha resuelto lo siguiente:
BASES PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENTOR VACANTE EN EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ATARFE.
Estando vacante el puesto de Interventor del Excmo.
Ayuntamiento de Atarfe, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y que no ha sido posible proveerla por Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, es por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92.bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en concordancia con el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

n
Página 3

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter interino, del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe, reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, perteneciente a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotado con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel de complemento de Destino 25 y Complemento Específico anual retribuida según lo previsto en el vigente presupuesto, hasta su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación, cese o revocación en los casos y formas previstos en el artículo 56 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO
SELECTIVO.
1. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 56.1 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
f Haber abonado la correspondiente tasa por participación en procesos de selección de personal, a la que hace referencia el apartado siguiente.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date23/08/2019

Page count15

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031