Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 154

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Granada, miércoles, 14 de agosto de 2019

ferencia catastral 5015340VG4151E0001XA situada en la avenida Fernando de los Ríos número 26 de esta localidad y situada en el plano 1 del presente documento.
Según la documentación catastral, la parcela posee una superficie total neta de 2.356,00 m. Se Encuentra clasificada como Suelo Urbano Consolidado y calificada como Residencial Edificación Agrupada según el Plan General de Ordenación Urbanística de 2008 vigente de Armilla.
Sus linderos son: Norte con camino existente, Sur con terrenos de los herederos de Federico , edificaciones del antiguo Plan Parcial A y parcela municipal sobre la que se levanta actualmente el edificio público La Cerraca, Este, con misma parcela municipal y Oeste con Acequia Arabuleila que la separa de la Avenida Fernando de los Ríos..
Topográficamente, la parcela es prácticamente horizontal.
Actualmente la parcela que conforma el ámbito de actuación cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios, tales como acometidas de electricidad, agua, y saneamiento, así como acceso rodado.
La propiedad declara que no existe ningún tipo de servidumbre ni carga que afecte al futuro desarrollo de las obras que se proyectarán tras la tramitación de los documentos urbanísticos oportunos.
La propiedad corresponde a:
Concepción 35 J calle Armilla 33.32%
Francisco J. 32 B calle Armilla 16.67%
Hros. de Francisca 83 P calle
Armilla 16.67%
María del Carmen 64 V calle Armilla 16.66%
José 87 W calle Armilla 16.66%
Antonio Abel 83 L calle Ambroz 5.55%
Inmaculada 62 Z calle Armilla 5.55%
Cintia 21 Y calle Armilla 5.55%
I.3.- Objetivo del estudio de detalle.
El objetivo del presente trabajo es, basado en lo previsto en el art.15 LOUA, el establecimiento de las alineaciones del vial secundario de nueva apertura, y la acumulación de volumen de derecho de los suelos de cesión, en la parcela neta resultante.
I.4.- Condiciones urbanísticas aplicables.
El planeamiento vigente y que afecta al ámbito parcela de actuación es la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Armilla, aprobado definitivamente en lo que respecta al Suelo Urbano Consolidado donde se ubica la parcela objeto del presente Estudio de Detalle. Dicha aprobación se produjo por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 1 de marzo de 2007.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables al ámbito de actuación se estará a lo siguiente:
- Las referentes al viario, en el apdo. 4.5.- Ordenación de carácter de transporte e industrias básicas, del bloque 4 Calificaciones de la Edificación de las Ordenanzas.

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- Las referentes al suelo edificable, al ser de uso Residencial Edificación Agrupada, en el apdo. 4.1.3.- Ordenación de carácter residencial edificación agrupada,del bloque 4Calificaciones de la edificación de las Ordenanzas.
I.5.- Base legal y oportunidad de su formulación.
En referencia a los Estudio de Detalle, señala el artículo 15 de la Ley 7/2002,del7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo siguiente:
1. Los Estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
2. Los estudios de detalle en ningún caso pueden:
a Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.
b incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes..
De lo anterior cabe concluir que los estudios de detalle son verdaderos instrumentos planificadores urbanísticos de desarrollo, siempre derivados y con carácter potestativo, encontrándose definidos en la sección segunda Planes de desarrollo del capítulo II, título I de la LOUA.
En la medida en que no se excedan de su contenido, los estudios de detalle son instrumentos de planeamiento con naturaleza de norma urbanística en sentido estricto.
El contenido de los estudios de detalle se circunscribe al desarrollo de las determinaciones del planeamiento superior del que dependen y al que no pueden suplir en su espacio o misión en la ordenación, sin perjuicio de que puedan colmar ciertas lagunas del mismo.
De este modo y en concreto para el caso que nos ocupa, el Estudio de Detalle se formula con la finalidad de definir alineaciones, concretado en el viario secundario dispuesto en la parcela por el planeamiento vigente, en este caso el PGOU de Armilla; y la consiguiente acumulación de volúmenes en la parcela neta o resultante, todo ello bajo el respeto de las determinaciones del planeamiento general, es decir, sin que se produzca aumento de la edificabilidad ni de la ocupación del suelo, ni de las alturas máximas ni de los volúmenes edificables previstos en aquél. Tampoco se altera el uso exclusivo o predominante ya previsto.
Por tanto, los estudios de detalle obedecen a una específica función de complemento, adaptación o reajuste de una ordenación urbanística previa, de forma

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date14/08/2019

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First edition01/06/2002

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