Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 153

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Granada, martes, 13 de agosto de 2019

Artículo 27. Medidas Cautelares 1. En el supuesto que se detecte la existencia de una actuación contraria a las determinaciones de esta ordenanza, el Ayuntamiento requerirá al interesado, con audiencia previa, para que la corrija en el plazo más breve que, en cada caso, técnicamente sea posible de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales.
2. En el caso de que el requerimiento sea desatendido, el Ayuntamiento acordará por resolución motivada, y con audiencia previa del interesado, las medidas cautelares necesarias para hacer cumplir esta ordenanza.
3. Las medidas cautelares establecidas en este artículo podrán adoptarse simultáneamente al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento posterior de la tramitación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera El Ayuntamiento promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y el resplandor luminoso nocturno.
Segunda La presente Ordenanza entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia BOP.
ANEXO. Plan General de Ordenación Urbanística Artículo 10.18 Instalaciones de Alumbrado en Viales y Espacios Libres públicos.
1. Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios se fijarán justificadamente en los proyectos de urbanización para cada vía, recomendándose los niveles que a continuación se establecen con carácter general:
Viario urbano principal: mayor de 30 lux / uniformidad mayor de 0.45
Viario urbano de carácter local: entre 25 y 15 lux /
uniformidad mayor de 0.35
Viario áreas industriales: entre 25 y 20 lux / uniformidad mayor de 0.35
Plazas y áreas de estancia o paseo: entre 20 y 15
lux / uniformidad mayor de 0.30
Parques y zonas ajardinadas: entre 5 y 15 lux / uniformidad mayor de 0.20
En las glorietas y rotondas el nivel de iluminación será al menos un 50% superior al del vial incidente de mayor nivel, y su uniformidad media será superior a 0.55.
En el diseño de los viales se procurará la equidistancia entre los puntos de luz con carácter general, y la altura de las luminarias no superará la de la edificación en viales con anchura inferior a doce 12 metros.
2. Los centros de mando y protección se instalarán en lugares de uso público accesibles no sujetos a servidumbres. El régimen de funcionamiento de la instalación será un encendido y reducción de potencia nocturna mediante equipo estabilizador-reductor.

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3. La alimentación de los puntos de luz se realizará en baja tensión mediante conducciones subterráneas, y sólo podrán instalarse en fachada cuando así lo autorice expresamente el Ayuntamiento. Para los cruces de calle se preverá siempre doble canalización, dejando una de reserva.
4. Los báculos o sustentaciones serán preferentemente de material aislante debidamente acreditado mediante ensayos u homologación, pudiendo excepcionalmente instalarse de acero o fundición con autorización previa del Ayuntamiento.
5. Las luminarias serán de tipo cerrado y construidas preferentemente con materiales aislantes o fundición de aluminio.
6. Para la iluminación de áreas o edificios monumentales se podrán instalar báculos y luminarias especiales no sujetas a las anteriores condiciones, previa autorización municipal.
7. Todos los soportes y elementos metálicos de la instalación accesibles y todas las luminarias se conectarán a tierra.
Soportújar, 7 de agosto de 2019.-El Alcalde, Manuel Romero Funes.

NÚMERO 4.361

AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA Granada
Aprobación definitiva crédito extraordinario 3/2019
EDICTO
D Rosana Molina Molina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, HACE SABER: Que contra el acuerdo plenario adoptado el día 5 de julio de 2019, por el que se efectúo la aprobación provisional del expediente de crédito extraordinario 3/2019, financiado con el remanente de tesorería para gastos generales, para destinarlo a inversiones financieramente sostenibles, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobada en virtud de lo dispuesto en los arts.
177,2º en relación con el art 169,1º, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. La modificación de crédito es la siguiente:
A Partida de gastos que se aumenta:
Partida presupuestaria: 933/619.00 Gestión del patrimonio, por importe de 17.045,57 euros.
B Partida de ingresos que aumenta:
Partida presupuestaria: 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales por importe de 17.045,57
euros.
Siendo coincidentes los importes de la modificación de crédito y de los recursos financieros utilizados, se mantiene el equilibrio del presupuesto, tal y como exige el art. 16,2 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y pla-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/08/2019

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