Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 140

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Granada, jueves, 25 de julio de 2019

del número de cuenta 1758.0000.80.2379.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado Juan Cuesta Manzano, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, 11 de julio de 2019.-La Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: Teresa Torres Marín.

NÚMERO 3.838

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA

Sentencia rollo número 243/2019
EDICTO
D Teresa Torres Marín, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con Sede en Granada, CERTIFICO: En el recurso de suplicación nº 243/19 se ha dictado Sentencia, con fecha 4/07/19 cuyo fallo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
En el recurso de suplicación núm. 243/2018, interpuesto por D. Gerónimo López Martínez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Granada, en fecha 25 de septiembre de 2018, en Autos núm. 726/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez.
1.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerónimo López Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Granada de fecha 25 de septiembre de 2018, en el procedimiento seguido a instancias del recurrente, frente a la empresa Gastroteka de Graná, S.L., habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo.
Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del
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artículo 53 LRJS. En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a Exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c Que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Se advierte en su caso a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina calle Reyes Católicos, núm. 36 de esta Capital con núm.
1758.0000.80.243.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500
1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.243.19; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder de la Letrada de la Admón. de Justicia de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo. Asimismo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600
euros en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones, abierta a favor de esta Sala, especificando en el campo concepto que se trata de un recurso y mantener la consignación efectuada en la instancia.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Gastroteka de Graná, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Granada, a 4 de julio de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Teresa Torres Marín.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date25/07/2019

Page count42

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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