Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 19 de julio de 2019

ción de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.
2.2.- Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.
2.3.- Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.
2.4.- Formular a la Alcaldesa la propuesta de gastos a considerar a los Proyectos del Presupuesto General para cada ejercicio, en relación con aquellos que se refieran a los servicios, inversiones e iniciativas relativas al Área y prestar su asesoramiento y colaboración en relación con la formulación del Presupuesto General de la Corporación.
2.5.- Presidir los órganos colegiados municipales para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas. Respetando el orden de tenencia de alcaldía.
2.6.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a este Área, cuando no estuviera presente la Alcaldesa.
2.7.- Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban de incorporarse a los mismos, en las materias propias del Área.
3º Corresponde al Concejal Delegado de Economía y Hacienda el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado incluida la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones propuestas de gastos, facturas de importe igual o inferior a 3.000 euros salvo las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
4º Corresponde al Concejal delegado en materia de contratación las competencias que correspondan al órgano de contratación referido a expedientes de contrato menor tramitados por el área de contratación y demás no delegados en la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO.- Delegaciones Especiales.
Además de las competencias que con carácter general se delegan en los Tenientes de Alcalde esta Alcaldía podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas Áreas, correspondiendo al Concejal-Teniente de Alcalde que ostenta las delegaciones genéricas las facultades de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos.

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B.O.P. número 136

En este acto resuelvo conferir delegación especial para la dirección y gestión de servicios determinados en los siguientes Concejales:
D Ana Belén Molina Megías: Mantenimiento Integral del Municipio, Medio Ambiente, Obras Municipales, Juventud y Personal D. Francisco Cámara Roldán: Sostenibilidad, Agroecología, Energías Renovables, Cambio Climático y Vivero Municipal.
D María Espínola Ramírez: Deportes.
D. Jairo Molina Montes: Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad. Turismo, Educación y Universidad.
D Lourdes Molina Jiménez: mayores, Bienestar Social, Participación Ciudadana, Salud y Fiestas.
Esta delegación comprende las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto Primero del presente Decreto.
TERCERO.- En las Resoluciones y Actos que se firmen por delegación se hará constar ésta y el Decreto o resolución en el que se amparen.
CUARTO.- Régimen Transitorio.
Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose hasta su finalización por el mismo Órgano que lo hubiese iniciado aun cuando la competencia material se encuentre delegada en este Decreto a otro Órgano QUINTO.- Efectos.
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEXTO.- Notificación y comunicación al Pleno El presente Decreto será notificado a los interesados a efectos de su aplicación teniendo en cuenta que la delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la notificación del Decreto, el concejal destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de la no aceptación de la misma.
Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de forma individualizada, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986
Lo que se publica para general conocimiento.
La Zubia, 9 de julio de 2019.- La Alcaldesa, fdo.: Inmaculada Hernández Rodríguez. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/07/2019

Page count34

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