Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
B.O.P. número 125
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Granada, jueves, 4 de julio de 2019
blecido en la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización de matrimonio civil por Alcalde o Concejal.
Visto lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
Primero: Delegar el ejercicio de las competencias de esta Alcaldía para la celebración de dicho matrimonio exclusivamente, en el Concejal del Ayuntamiento de Otura D Ángeles Valladares de la Varga estando prevista su celebración el día 29 de junio de 2019.
Segundo: La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.
Tercero: De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Villa de Otura, 21 de junio de 2019.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Nazario Montes Pardo.
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DELEGACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Considerando que, por oficio del Juzgado de Paz de Otura autoriza al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento la celebración del matrimonio civil solicitado por D. Antonio Federico Sánchez Nogueras, de nacionalidad española, con DNI 24.298.200-B y D María Nieves Jiménez Lamiquiz, de nacionalidad española, con DNI 23.788.042-Q, en expediente 44/2019 tramitado por el Registro Civil de Santa Fe. Visto lo establecido en la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización de matrimonio civil por Alcalde o Concejal. Visto lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre, RESUELVO:
Primero: Delegar el ejercicio de las competencias de esta Alcaldía para la celebración de dicho matrimonio exclusivamente, en el Concejal del Ayuntamiento de Otura D Ana Lopez Bascuñana estando prevista su celebración el día 29 de junio de 2019.
Segundo: La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.
EDICTO
Tercero: De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
La Alcaldía Presidencia con fecha 21 de junio de 2019
69/2019 resolvió lo que sigue:
Villa de Otura, 21 de junio de 2019.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Nazario Montes Pardo. n
NÚMERO 3.335
AYUNTAMIENTO DE VILLA DE OTURA Granada
Celebración matrimonio civil, expte. 679/2019