Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 106

n
Granada, jueves, 6 de junio de 2019

NÚMERO 2.717

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL
Granada
Autos número 19/2019
EDICTO
D Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19/2019 a instancia de la parte actora Valeriu Palasca, Ciprian Rosian y Juan Pedro Bustos Mancilla, contra Transportes Cahidal, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 24-05-19 del tenor literal siguiente:
S.S Iltma. Dijo: Procédase a despachar ejecución de la Sentencia nº 41/19,de fecha 13-03-19, dictada en las presentes actuaciones por la cantidad de 33.607,23
euros de principal de los cuales: 9.297,97 euros corresponden a Valeriu Palasca, 8.079,91 euros a Ciprian Rosian y 16.229,35 euros a Juan Pedro Bustos Mancilla más otros 5.041,00 euros en concepto de intereses, gastos y costas presupuestados, sin perjuicio de su ulterior liquidación, en favor de Valeriu Palasca, Ciprian Rosian y Juan Pedro Bustos Mansilla, contra Transportes Cahidal, S.L., quedando los autos sobre la mesa de la Sra. Secretaria para dictar la resolución procedente.
Habiendo sido declarada la ejecutada Transportes Cahidal, S.L., CIF-B-19559319 en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Cahidal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Motril, 24 de mayo de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.

NÚMERO 2.723

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TREINTA Y
CUATRO DE MADRID

Autos número 851/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Fernando Benítez Benítez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 34
de Madrid,
n
Página 3

HAGO SABER: Que en el procedimiento 851/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Daniel Arribas Prieto, frente a Global Tecnología y Mantenimiento, S.L., D María Rosario Vacas Bergillos, D.
Francisco Javier Álvarez Ramírez, Tecnodata Ibérica, S.L., D María Rosario Vacas Berguillos y Emvitec Soluciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto de 7/05/2019 rectificando la sentencia de 28/01/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 28/01/2019, en su fallo, en el sentido que:
Donde se dice:
FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Daniel Arribas Prieto, contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, D María Rosario Vacas Berguillos, D. José Luis Iglesias González, D. Francisco Javier Álvarez Ramírez, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada y Tecnodata Ibérica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro, por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido.
Se dirá:
FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Daniel Arribas Prieto, contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, D María Rosario Vacas Berguillos, D. José Luis Iglesias González, D. Francisco Javier Álvarez Ramírez, y Tecnodata Ibérica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D
María Rosario Vacas Bergillos y Tecnodata Ibérica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y tablón de anuncios del Juzgado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date06/06/2019

Page count16

Edition count5500

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