Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 87

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Granada, viernes, 10 de mayo de 2019

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Página 23

de acordar, por parte de la Administración competente para la aprobación inicial, la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su caso, innovación de dichos instrumentos.
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b, en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015, a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio le corresponde informar y/o ser informada sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio, así como conocer e informar de las actuaciones y planes urbanísticos que afecten al distrito.
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía LAULA, enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la formulación de proyectos de cualesquiera instrumento de planeamiento de ámbito municipal.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación del avance del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d, en relación con el art. 123.1.i, de la LBRL y art. 18.1.d, en relación con el art. 16.1.i, del ROM.
El R.D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional RRJFALHN, su art. 3.3.d.7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento;
que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente art. 3.4 del RRJFALHN.
Por tanto, emitido informe jurídico de 8 de abril de 2018
y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.

LPACAP; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.d, en relación con el art. 123.1.i, de la LBRL, y art. 18.1.d, en relación con el art. 16.1.i, del Reglamento Orgánico Municipal ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014, a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero: Aprobar el documento de Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte marzo 2019.
Segundo: Declarar que la aprobación del referido Avance tiene meros efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento.
Tercero: Someter el documento de Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte marzo 2019 a un trámite de información pública, por el plazo de tres meses, para la presentación de alegaciones, sugerencias y alternativas.
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento de Avance del Plan Especial a información publica por plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local, tablón de anuncios del Municipio y web municipal.
Durante dicho plazo se podrán formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situada en la 1 planta del Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22, así como en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Examinado el expediente y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía LOUA; art. 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico del Estado LPHE; arts. 29, 30 y 31
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía LPHA; art. 125, en relación con art. 147.3, del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento RP, ex disposición transitoria novena de la LOUA; art. 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de bases de régimen local LBRL;
art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones públicas
EDICTO

Granada, 2 de mayo de 2019.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

NÚMERO 2.292

AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA Granada
Corrección de errores Advertido error en el anuncio número 2.086 publicado el día 7 de mayo de 2019 en el B.O.P., dónde dice Lista definitiva de admitidos/as para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a debe decir Lista provisional de admitidos/as para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a.
Se concede un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, en su caso. Dicho plazo se contará desde

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/05/2019

Page count25

Edition count5505

First edition01/06/2002

Last issue09/05/2024

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